Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2021 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.637 - Primera Sección
64

Jueves 22 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 7 del Decreto N859 del 26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano e. 22/04/2021 N24922/21 v. 22/04/2021

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Disposición 822/2021
DI-2021-822-APN-DNMMI

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N EX-2021-24945822- -APN-SIPJGM, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, N336 del 10 de febrero de 2016 y N355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N859 del 26 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar N1151 del 28 de diciembre de 2006 y la Resolución N21 del 1 de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO y la Resolución RESOL-2020-45-APN-JGM del 26 de febrero de 2020,y CONSIDERANDO:
Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable disponer la contratación del señor Diego Fernando SALAZAR en la función de Asistente Técnico Administrativo, en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por el período comprendido entre el 18 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través del Informe IF-2021-02536604-APN-DNGIYPSJGM autorizó la presente contratación.
Que el artículo 5 del Decreto N 355/17, sustituido por el artículo 4 del Decreto N 859/18 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3, 4 y 8
del mencionado Decreto.
Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEPMM
se expidió manifestando que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley N25.164 entre otras cuestiones.
Que el postulante no reúne los requisitos necesarios para el desempeño de tareas equiparadas al nivel propuesto razón por la cual se propicia la aprobación de la respectiva contratación con excepción a los mismos.
Que el artículo 1 de la Resolución RESOL-2020-45-APN-JGM faculta a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a autorizar la contratación de personal por tiempo determinado por excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos por el punto II, inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Decisión Administrativa N 3/04, modificada por su similar N 1151/06 estableció que el personal no permanente, sea el incorporado en Plantas Transitorias con designación a término o contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº25.164 y sus normas complementarias, percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente.
Que asimismo, dicha norma estableció que la equiparación de grado en la remuneración del personal no permanente será efectuada mediante el cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas al objeto de la contratación y que la determinación del grado al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de servicios computados alcance a TREINTA Y SEIS 36 meses por cada grado previsto en el Sistema Nacional de Empleo Público.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/2021

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione