Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.601 - Primera Sección
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Viernes 5 de marzo de 2021

Asociación de Fábricas de Automotores ADEFA según RE-2021-12224645-APN-DGDYDJGM, y la información presentada por la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. por la Nota de fecha 11 de febrero de 2021 IF-202114455114-APN-DPAYREMDP, que obra en el expediente principal del Visto.
Que respecto de qué modelos asignar dentro del cupo correspondiente a cada una de las terminales automotrices, corresponde señalar que las firmas MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. y TOYOTA ARGENTINA S.A. han indicado un orden de prioridad.
Que con relación a las firmas solicitantes NISSAN ARGENTINA S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A., la asignación de sus respectivos cupos no requiere ningún análisis a los efectos de la asignación de modelos, ya que el cupo solicitado es inferior o igual al máximo posible de acuerdo con su participación en la producción.
Que por último resta analizar la asignación de modelos dentro del cupo correspondientes a las firmas FCA
AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para lo cual se ha realizado una asignación para cada uno de los modelos manteniendo la misma relación entre el cupo asignado y el cupo solicitado.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el informe de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales obrante como IF-2021-14765711-APN-DPAYREMDP, en el expediente de la referencia, se determinó la participación y asignación de cupo para cada una de las empresas solicitantes.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N846/2020 y su Resolución Reglamentaria SIECyGCE N355/20, el segundo trimestre del plazo de vigencia ampliado se extiende entre los días 6 de febrero de 2021 y 5 de mayo de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Resolución N 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DEGESTIÓN DEPOLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS 500 vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible hidrógeno que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N331
de fecha 11 de mayo de 2017, restablecido mediante el Decreto N846/20 fecha 4 de noviembre de 2020, por un plazo de SEIS 6 meses, correspondiente al segundo trimestre de este último, es decir al período comprendido entre los días 6 de febrero de 2021 y 5 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. CUIT: 30682450963, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de SETENTA Y OCHO 78 unidades de vehículos híbridos marca: RAM, modelo: RAM 1500 REBEL V8, denominación comercial: RAM 1500 REBEL V8, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES CUIT:
30678519681, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CINCUENTA Y TRES
53 unidades de vehículos híbridos marca: FORD, modelo: MONDEO HÍBRIDO, denominación comercial: FORD
MONDEO HIBRIDO y TREINTA Y DOS 32 unidades de vehículos híbridos marca: FORD, modelo: KUGA FHEV, denominación comercial: KUGA FHEV, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. CUIT: 30502987360, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CATORCE 14 unidades de vehículos híbridos marca:
MERCEDES BENZ, modelo: H1GLE, denominación comercial: GLE 450 4MATIC, OCHO 8 unidades de vehículos híbridos marca: MERCEDES BENZ, modelo: 167, denominación comercial: MERCEDES-AMG GLE 53 4MATIC+ y UNA 1 unidad del vehículo híbrido marca: MERCEDES BENZ, modelo: 238, denominación comercial: MERCEDESAMG E 53 4MATIC+, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº331/17.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. CUIT: 30711585350, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTE 20 unidades de vehículos eléctricos marca: NISSAN, modelo: LEAF, denominación comercial: NISSAN LEAF, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº331/17.
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. CUIT: 30503317814, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTICINCO 25 unidades de vehículos eléctricos marca:
RENAULT, modelo: ZOE, denominación comercial: RENAULT ZOE y SIETE 7 unidades de vehículos eléctricos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/03/2021

Conteggio pagine98

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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