Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.530 - Primera Sección
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Viernes 27 de noviembre de 2020

jurídicos que brinden los servicios de carácter profesional destinados a la defensa de los derechos e intereses de la Nación.
Que en función de los calendarios procesales de los que da cuenta la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, resulta necesario y urgente el dictado de la presente medida, por lo que se encuentran configuradas las condiciones previstas en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de dichos decretos, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico competente y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso e al artículo 5 del Decreto N1023/01 y sus modificatorios, el siguiente texto:
e Los destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA
se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos. Sin perjuicio de la exclusión precedentemente indicada, serán aplicables los principios generales que establece el presente régimen; y, en su caso, las restantes disposiciones de este ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual. Igualmente, tendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.
ARTÍCULO 2.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de contratación en trámite.
ARTÍCULO 3.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi e. 27/11/2020 N59452/20 v. 27/11/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/11/2020

Conteggio pagine101

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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