Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.467 - Primera Sección
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Viernes 4 de septiembre de 2020

Resoluciones Generales ANTERIORES

COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
Resolución General 854/2020
RESGC-2020-854-APN-DIRCNV - Elaboración Participativa deNormas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente NºEX-2020-55827896- -APN-GALCNV, caratulado PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN
NORMATIVA PIC PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL DE RIESGO, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso m, de la Ley Nº26.831 B.O. 28-12-2012 establece como atribuciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES CNV la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N 24.083 B.O. 186-1992, la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad gerente y de la Sociedad depositaria de los fondos comunes de inversión, encontrándose facultada para supervisar a las demás personas que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de dicha normativa.
Que, asimismo, este organismo tiene facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de la Ley N 24.083, así como la normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la referida ley.
Que, por su parte, el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación instituye a la CNV como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.
Que, con igual finalidad, el artículo 19, inciso h, de la Ley N26.831, establece como función de la CNV el dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que entendiendo que los productos de inversión colectiva resultan ser el canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, por facilitar liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales, se propone la creación de un nuevo régimen diferenciado para la constitución y autorización de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Capital de Riesgo.
Que el buen funcionamiento de la inversión colectiva tiene implicancias directas en dos objetivos fundamentales:
la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y la gestión de riesgos y protección de los inversores.
Que la presente reglamentación propicia establecer, en adición al contenido dispuesto en los respectivos regímenes aplicables a los Fideicomisos Financieros FF y a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados FCIC, el contenido mínimo del prospecto o suplemento de prospecto en función al objeto de inversión, unificando los requerimientos de sendos vehículos.
Que el régimen propuesto se dirige a exclusivamente a inversores calificados, estableciendo disposiciones comunes aplicables tanto a los FCIC como a los FF, entre las cuales se destaca la necesidad de conformar un Comité de Inversiones, con atribuciones en el asesoramiento de la política de inversión y desinversión y en la selección y análisis de los activos elegibles.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/09/2020

Conteggio pagine94

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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