Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2020 - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 34.459 - Primera Sección
Miércoles 26 de agosto de 2020
Que el artículo 6, inciso 1 b del Decreto N618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio Art. 4º C.N. que se le ha encomendado por imperativo legal Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01, consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 Laudo N16/92
t.o. Resolución S.T. N 924/10 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 t.o. Resolución S.T.
Nº925/10, la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017
y las facultades delegadas por las Disposiciones Nro. 462 de fecha 3 de agosto de 2005 y DI-2018-7-E-AFIP-AFIP
del 5 de enero de 2018.
Por ello, ELSUBDIRECTOR GENERAL DELASUBDIRECCIÓN GENERAL DEPLANIFICACIÓN
ACARGO DELASUBDIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
Abog. y Cont. Púb. Osvaldo José SALA
20173930845
Abog. Francisco Maximiliano CABANILLAS
20252021885
Abgda. María Magdalena MOSQUERA
27129970303
Abog. Aldo Martín MOLINA
20243745552
Abog. Octavio Manuel MEDIAVILLA ESPINILLO 20219014865
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de division tecnico juridico - Acorde al grupo - DIR. REGIONAL
DIV. JURIDICA DI RCOR
CORDOBA SDG OPII
Jefe de seccion tecnico juridico Jefe de division Int. - DIV. JURIDICA
SEC. COBRANZA JUDICIAL AG
DI RCOR
SE2C
Abogado contencioso - SEC.
Jefe de seccion Int. - SEC.
JUICIOS UNIVERSALES DI RCOR COBRANZA JUDICIAL AG SE2C
Jefe de seccion tecnico juridico Acorde al grupo - SEC. JUICIOS
SEC. JUICIOS UNIVERSALES DI
UNIVERSALES DI RCOR
RCOR
Consejero tecnico de asuntos Jefe de seccion Int. - SEC. JUICIOS
tecnico -juridicos - DIR.
UNIVERSALES DI RCOR
REGIONAL CORDOBA SDG OPII
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anibal Jorge Sotelo Maciel e. 26/08/2020 N34505/20 v. 26/08/2020