Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.452 - Primera Sección
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Martes 18 de agosto de 2020

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, el cual obra en el orden N28, páginas 1/2 del RE-2020-50473881-APN-DGDMTMPYT, del EX-2020-42064487- -APNDGDMTMPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N28, páginas 1/2 del RE-202050473881-APN-DGDMTMPYT, del EX-2020-42064487- -APN-DGDMTMPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 18/08/2020 N32179/20 v. 18/08/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/08/2020

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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