Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.442 - Primera Sección
Miércoles 5 de agosto de 2020

Convenciones Colectivas de Trabajo

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 985/2019
DI-2019-985-APN-DNRYRTMPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el EX-2019-01123037-APN-DGDMTMPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2019-621-APN-SECTMPYT,y CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-10941159-APNDNRYRTMPYT obrante en el orden 6 del EX-2019-01123037-APN-DGDMTMPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P.Y A, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº273/96 Rama Heladería, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº1541/19, conforme surge de los órdenes 17 y 22 IF-2019-78586630-APN-DNRYRTMPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el orden 29, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº296 del 9
de marzo de 2018 y N182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-621-APN-SECTMPYT y registrado bajo el Nº1541/19, suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS
Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P.Y A, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE
HELADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-106898388-APNDRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 05/08/2020 N25161/20 v. 05/08/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/08/2020

Conteggio pagine107

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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