Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.417 - Primera Sección
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Miércoles 1 de julio de 2020

Que a fojas 110/120, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº296 del 9
de marzo de 2018 y N182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-637-APN-SECTMPYT y registrado bajo el Nº 1358/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA QUIMICA
Y PETROQUIMICA , por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-97803900-APNDRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 01/07/2020 N21481/20 v. 01/07/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/07/2020

Conteggio pagine67

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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