Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.387 - Primera Sección
Viernes 22 de mayo de 2020

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo..
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 22/05/2020 N18833/20 v. 22/05/2020

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 159/2020
RESOL-2020-159-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO el EX-2019-56468338- -APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y
TRABAJO, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o.1.976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que en el orden N 3, páginas 2/4 del IF-2019-56508955-APN-DGDMTMPYT, del EX-2019-56468338- -APNDGDMTMPYT obra el acuerdo, suscripto en fecha 02 de mayo de 2019, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevos incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1131/10 E, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la naturaleza jurídica de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO -2019-75-APN-PTE
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N3, páginas 2/4 del IF-2019-56508955APN-DGDMTMPYT, del EX-2019-56468338- -APN-DGDMTMPYT, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2020

Conteggio pagine79

Numero di edizioni9425

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/08/2024

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