Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.198 - Primera Sección
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Lunes 16 de septiembre de 2019

calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina BCRA desde diez 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un 1 año de trescientos sesenta y cinco 365 días actual/365 y serán pagaderos trimestralmente los días 13 de diciembre de 2019 y 13 de marzo de 2020. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de este será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a siete 7 días hábiles.
Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda RESFC-2019-9-APN-SECHMHA.
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 13 de marzo de 2020 a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad FGS, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones VNO U$D 275.000.000, con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión y suscripción: 13 de septiembre de 2019.
Fecha de vencimiento: 13 de marzo de 2020.
Plazo: ciento ochenta y dos 182 días.
Precio de suscripción: novecientos sesenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos USD 961,64 por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil VNO USD 1.000.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: cupón cero 0 a descuento.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de los instrumentos en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente a la mencionada Dirección de Administración de la Deuda Pública con una anticipación no menor a siete 7 días hábiles. A continuación se detalla la fórmula a aplicar para la cancelación anticipada de las letras en dólares estadounidenses.

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda RESFC-2019-9-APN-SECHMHA.
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/09/2019

Conteggio pagine123

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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