Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.183 - Primera Sección

Martes 27 de agosto de 2019

Decreto S 1483/1973

Buenos Aires, 22/02/1973
VISTO el expediente n21.492/72 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual don Manuel LOEWY interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE 865/70 de la mencionada Secretaría que no hizo lugar al pedido de revocatoria de la calificación de COMUNISTA, formulada en los términos del artículo 1 de la ley 17.401,y CONSIDERANDO
Que el recurso cumple en lo formal con las disposiciones vigentes.
Que la ley 17.401 permite tomar en consideración hechos anteriores a su sanción.
Que el artículo 10 de dicha ley es inaplicable al presente caso, por cuanto la rehabilitación requiere que la calificación se encuentre firme.
Que por lo tanto la calificación impugnada tiene suficiente fundamento no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.
Por ello y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia, ELPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Manuel LOEWY M.I. nº5.483.389 contra la Resolución CACIE nº865/70 de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.
ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese. LANUSSE
e. 27/08/2019 N62331/19 v. 27/08/2019

Decreto S 2140/1973

Buenos Aires, 20/03/1973
VISTO el expediente nº52.700/72, del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual se interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE nº1/72, de la mencionada Secretaría, que no hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el señor Daniel Jorge DIVINSKY con motivo de la calificación de COMUNISTA de la publicación ME TENES PODRIDO ARGENTINA Ediciones La FlorS.R.LQue el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal.
Que el recurrente cuestiona sólo la facultad de la Secretaría de Informaciones de Estado para proceder a la calificación recurrida.
Que dicha Secretaría no es la autoridad administrativa competente a que se refiere el artículo 20 de la ley 17.401.
Que las facultades de la misma se limitan a la calificación de las personas físicas o de existencia ideal, de modo que quedan excluidas las publicaciones.
Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia, ELPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución CACIE nº1/72, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se revoca.
ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese. LANUSSE
e. 27/08/2019 N62332/19 v. 27/08/2019

Decreto S 651/1974

Buenos Aires, 29/08/1974
VISTO la Ley n20.524 de fecha 10 de agosto de 1973,y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2019

Conteggio pagine138

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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