Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.169 - Primera Sección
52

Martes 6 de agosto de 2019

Que en el marco de la mencionada convocatoria, el 30 de mayo de 2019 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las ofertas Sobres A y B y a la apertura del Sobre A de las cincuenta y seis 56 ofertas presentadas, por un total de trescientos cincuenta y uno coma noventa y siete megavatios 351,97 MW de potencia ofertados.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre A de las ofertas, esta subsecretaría dictó la disposición 84 del 12
de julio de 2019 DI-2019-84-APN-SSERYEEMHA por la cual determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando en el anexo I DI-2019-62035040-APN-DNERMHA de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre B.
Que por haber incurrido en los incumplimientos del Pliego que se detallan en los respectivos informes individuales, se descalificaron cuatro 4 ofertas, por considerarlas inadmisibles al presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Pliego, de conformidad con las observaciones contenidas en el Informe Técnico IF-2019-62059313-APN-DNERMHA.
Que el oferente Alejandro Alfredo Carrera M.I. N10.923.704 interpuso un recurso jerárquico en los términos de los artículos 89 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 2017, contra la disposición 84/2019 en tanto descalificó a su oferta por el proyecto PAH Korrika ID: PAH-3700, en trámite en el expediente EX-2019-67411359-APN-DGDOMENMHA.
Que la oferente Prosal S.A. impugnó la disposición 84/2019 en tanto descalificó a su oferta por el proyecto C.T. Ingenio San Isidro ID: BM-3402, actuaciones que tramitan en el expediente EX-2019-63943403-APNDGDOMENMHA, con ampliación de fundamentos en el expediente EX-2019-65404053-APN-DGDOMENMHA.
Que la oferente Ledesma S.A.A.I. presentó un recurso de reconsideración, en los términos de los artículos 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, contra la disposición 84/2019 en tanto descalificó a su oferta por el proyecto C.T. Ledesma Bioenergía ID: BM3401, en trámite en los expedientes EX-2019-64005785-APN-DGDOMENMHA y EX-2019-65255237-APN-DGDOMENMHA.
Que el recurso jerárquico interpuesto por el oferente Alejandro Alfredo Carrera fue rechazado por la resolución 442
del 1 de agosto de 2019 RESOL-2019-442-APN-SGEMHA, de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.
Que la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de esta Subsecretaría emitió su opinión en relación con las impugnaciones planteadas por Prosal S.A. y por Ledesma S.A.A.I., mediante los Informes Técnicos IF-201968215161-APN-DNERMHA EX-2019-65404053-APN-DGDOMENMHA e IF2019-68230425-APN-DNERMHA
EX-2019-65255237-APN-DGDOMENMHA, respectivamente, concluyendo en ambos casos en términos que esta subsecretaría comparte y se dan por reproducidos que la descalificación de las ofertas respectivas decidida por la disposición 84/2019 es válida, motivo por el cual corresponde rechazar ambos planteos.
Que los planteos mencionados en el párrafo anterior deben resolverse en este acto, disponiendo su rechazo.
Que en cumplimiento de lo establecido en el punto 19.1 del Pliego y sus circulares, el 22 de junio de 2019, CAMMESA, mediante la nota P-50361-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas, obrante en el expediente EX-2019-66605359-APN-DGDOMENMHA.
Que de acuerdo con la metodología establecida en el Pliego, CAMMESA verificó que no se recibieron ofertas con Precio Ofertado superior al Precio Máximo de Adjudicación establecido para cada tecnología y para las ofertas de las tecnologías Biomasa, Biogás de Relleno Sanitario, Biogás y PAH calculó el Precio Ofertado Ajustado en función del Precio Ofertado para cada proyecto menos el Diferencial por Desplazamiento de Generación Forzada para aquellos proyectos que, en su presentación, demostraron la sustitución o desplazamiento de generación térmica con combustibles fósiles excepto gas natural.
Que el orden de mérito individual para las tecnologías Biomasa, Biogás de Relleno Sanitario, Biogás y PAH, se realizó en función del Precio Ofertado Ajustado creciente, mientras que el orden de mérito conjunto para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica se realizó en función del Precio Ofertado creciente, teniendo en cuenta, en cada caso, las condiciones de empate y desempate previstas en los artículos 18.2 y 18.3 del Pliego, respectivamente.
Que para realizar el desempate se consideró el mayor porcentaje de Componente Nacional Declarado CND y, en segunda instancia, la menor solicitud de beneficios fiscales por megavatio sin computar el monto correspondiente al Certificado Fiscal, en las condiciones previstas en el Pliego.
Que aquellas ofertas que no pudieron dirimir su situación de empate por el método descrito, debieron resolverlo por sorteo, el que se realizó en las oficinas de CAMMESA el viernes 19 de julio a las 16:00 hs., en un acto realizado frente a escribano público y con la presencia de los oferentes involucrados, que fueron invitados al efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/08/2019

Conteggio pagine97

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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