Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.124 - Primera Sección
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Miércoles 29 de mayo de 2019

la fórmula V2-V1/V1100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.
Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado incidencia, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación. Que, por su parte, el ítem denominado aplicación resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la tasa por la incidencia, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.
Que la suma de todas las tasas parciales aplicación, determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.
Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que, de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en cada caso siempre que el propio interesado no haya solicitado un monto menor: 1 JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. CUIT 30-64623915-6 un OCHO COMA TRES MIL
QUINIENTOS OCHO POR CIENTO 8,3508% de incremento respecto de los Renglones Nros. 1/24, 57/60, 73/76, 89/92, 109 y OCHO COMA CUATRO MIL QUINIENTOS TRES POR CIENTO 8,4503% sobre los renglones 25/56. 2
MFG CONSULTORES S.A. CUIT 30-70899872- un SESENTA Y CINCO COMA VEINTIUN POR CIENTO 65,21%
de incremento para los renglones Nros. 1/67 y 69/128. 3 EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU CUIT 2725545947-9 un OCHO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO 8,48% de incremento respecto del Renglón N105; un OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO 8,29% de incremento respecto del Renglón N106; un OCHO COMA DIECISIETE POR CIENTO 8,17% de incremento sobre el renglón Nº 107, un DIECISEIS COMA
SESENTA Y TRES POR CIENTO 16,63% de incremento sobre el renglón Nº108; UN OCHO COMA CERO CINCO
POR CIENTO 8,05% de incremento respecto de los renglones Nros. 109/112; un CUARENTA Y CINCO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO 45,25% de incremento sobre los renglones 113/120; un CINCUENTA Y DOS CON
TREINTA Y TRES POR CIENTO 52,33% de incremento sobre los renglones Nros. 121/128.
Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.
Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.
Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f del Decreto N1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N1030/16.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DEMODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas JULIO FRANCISCO
ANTONIO AURELIO S.A. CUIT 30-64623915-6; MFG CONSULTORES S.A. CUIT 30-70899872-5 y EVANGELINA
CARINA PEREZ ARAMBURU CUIT 27-25545947-9, de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº30 del pliego de bases y condiciones particulares, del Concurso Público Nacional de Etapa Única, Nº999-0004-CPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-201941714711-APN-DNCBYSJGM, IF-2019-41615233-APN-DNCBYSJGM, IF-2019-41714999-APN-DNCBYSJGM y IF-2019-42462574-APN-DNCBYSJGM.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe IF-2019-41715334-APN-DNCBYSJGM obrante en el expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/05/2019

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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