Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.120 - Primera Sección
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Jueves 23 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N434/16, el Decreto N891/17
-por el que se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones-, destacó entre sus fundamentos que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público, que incluya la reducción de trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas.
Que con esa finalidad la desconcentración en la toma de decisiones es una herramienta de la organización administrativa que permite brindar mayor celeridad a los trámites que están en cabeza del PODER EJECUTIVO
NACIONAL a efectos de evitar pasos burocráticos innecesarios.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación de las Leyes Nº22.351 y sus modificatorias y Nº27.037, desempeña un rol fundamental y preponderante en la política nacional de conservación y mantenimiento de la diversidad biológica, del patrimonio natural y cultural, y de las bellezas paisajísticas y escénicas más representativas de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 6 de la referida Ley N22.351 y sus modificatorias, dispone que La infraestructura destinada a la atención del visitante de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas Nacionales.
De no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, la que se sitúe, con carácter de excepción, en los Parques Nacionales se limitará a lo indispensable para no alterar las condiciones del estado natural de éstos.
A tales fines y siempre que resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que exprese que no significará una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a otorgar -con todos los mencionados recaudosconcesiones de uso, de hasta TREINTA 30 años..
Que la expresión Decreto singular, podría definirse según la Real Academia Española - Diccionario del Español Jurídico, como el acto administrativo por el que la autoridad ejecutiva competente adopta una decisión, realiza una provisión, etc. en un caso singular.
Que esta competencia viene siendo ejercida por la máxima autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de manera directa, sin que ello sea necesario desde el punto de vista estrictamente organizacional.
Que al respecto debe destacarse que entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante el Decreto N 802/18, se encuentran los de entender en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos naturales; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan;
entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental; entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables;
y fundamentalmente los de entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales y supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que en esta inteligencia resulta razonable, oportuno y conveniente, desde el referido punto de vista organizacional, y teniendo en cuenta el principio de especialidad, asignar las competencias que surgen del artículo 6 de la Ley N22.351 y sus modificatorias a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al órgano que en el futuro la reemplace.
Que el servicio jurídico de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Asígnanse a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al órgano que en el futuro la reemplace, las competencias que surgen del artículo 6 de la Ley N22.351 y sus modificatorias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/05/2019

Conteggio pagine54

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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