Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.111 - Primera Sección
Viernes 10 de mayo de 2019

Para la calidad Extra, las aceitunas pertenecerán sólo a los grupos A, B o C.
a. El peso de las aceitunas escurridas será no menor de 60% del volumen de agua destilada a 20C que cabe en el recipiente cerrado.
b. Este producto se rotulará: Aceitunas negras tipo californiano, además de toda otra indicación reglamentaria se hará constar: la calidad Extra, I, II, III, el grupo o tamaño A, B, C, E, D, F y el peso de aceitunas escurridas.
Opcionalmente podrá indicarse: variedad botánica, zona de producción de la materia prima y año de cosecha.
Todas estas indicaciones, con letras de buen tamaño, realce y visibilidad..
ARTÍCULO 9º. - Sustitúyese el Artículo 953 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 953: Se entiende por Aceitunas rellenas, las aceitunas que después de elaboradas se descarozan y rellenan con ingredientes y medios de cobertura que la autoridad sanitaria competente autorice en cada caso y tendrán que ajustarse a las disposiciones generales que deben reunir las conservas vegetales:
a. La pulpa de las aceitunas, así como el relleno presentarán un valor de pH no superior a 4,5.
b. El peso de las aceitunas escurridas será no menor de 60% del volumen de agua destilada a 20C que cabe en el recipiente cerrado.
c. Este producto se rotulará: Aceitunas rellenas y a continuación, formando una sola frase con letras del mismo tipo, realce y visibilidad, con , indicando la sustancia de relleno. Además de toda otra indicación reglamentaria, se hará constar el peso de aceitunas escurridas y el peso neto incluido el medio de cobertura..
ARTÍCULO 10º.- Sustitúyese el Artículo 954 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 954: Se entiende por Aceitunas negras Tipo griego, el producto elaborado con variedades del fruto del olivo Olea europaea L. que han alcanzado su máxima madurez y sufrido una deshidratación parcial y pérdida del sabor amargo por efecto del tratamiento con sal, y tendrá que ajustarse a las disposiciones generales que deben reunir las conservas vegetales.
a. Las aceitunas presentarán un color negro uniforme, arrugadas, con pulpa de textura pastosa, olor y sabor característicos, pudiendo aromatizarse con diversas especias.
b. El contenido de cloruro de sodio en la pulpa no será mayor de 7%.
a. Se expenderán en envases herméticos recubiertas o sumergidas en aceite alimenticio, o simplemente comprimidas.
b. Este producto no admite calificación por tamaño, ni calidad.
a. Este producto se rotulará: Aceitunas negras tipo griego, cuando presente líquido de cobertura aceite deberá consignarse el tipo de aceite y el peso escurrido. Todas estas indicaciones, con letras de buen tamaño, realce y visibilidad..
Artículo 11º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison e. 10/05/2019 N31638/19 v. 10/05/2019

SECRETARÍA DEFINANZAS
Y SECRETARÍA DEHACIENDA
Resolución Conjunta 29/2019

RESFC-2019-29-APN-SECHMHA - Deuda pública: Dispónese laampliación deemisión deBonos delaRepública Argentina condescuento enDólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019
Visto el expediente EX-2018-63510008-APN-DGDMHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 239 del 29 de marzo de 2019, y la resolución 241-E del 3 de abril de 2019 del Ministerio de Hacienda RESOL-2019-241-APN-MHA,y CONSIDERANDO:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/05/2019

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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