Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.107 - Primera Sección
Lunes 6 de mayo de 2019

A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el Codificador de Actividades Económicas CLAE aprobado por la Resolución General AFIP N 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:
Agropecuario A

Industria y Minería B; C; J sólo códigos: 591, 592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920.

SECTOR
Comercio
Servicios
Construcción
G

D; E; H resto de I, J; K; L; M; N; P; Q y S.

F

La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS N.T. 2013 y mod. y archívese.
Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito e. 06/05/2019 N29787/19 v. 06/05/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Resolución General 4471/2019
RESOG-2019-4471-E-AFIP-AFIP - Importación. Valores criterio decarácter preventivo. Resolución General Nº2.730 ysumodificatoria. Norma complementaria. SIGEA 18004 9 2019.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO la Resolución General Nº2.730 y su modificatoria,y CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA SIM y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Disposición N446 AFIP del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4 y 7 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N204 AFIP del 2 de agosto de 2017.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2019

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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