Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.107 - Primera Sección
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Lunes 6 de mayo de 2019

Que la MISAm desarrollará el trabajo en red de salud ambiental que integrará, facilitará y permitirá el trabajo coordinado de las 16 USAm de ACUMAR con las áreas de salud ambiental de cada municipio de la CMR CABA, PBA, con sus regiones sanitarias VI, VII, XI y XII y Secretaría de Salud de Nación, los laboratorios de salud ambiental y de toxicología de la CMR, y otras áreas de organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la resolución de las problemáticas de salud ambiental, así como a la atención de emergencias ambientales de la población de la CMR.
Que la creación de una MISAm aportará a 4 proyectos contemplados por el PISA 2016: Red de Salud Ambiental de la CMR; Mapa de Riesgo Sanitario Ambiental MaRSA, Gestión de casos comunitarios, Continuidad Asistencial.
Que la MISAm tendrá como misión compartir información y analizar casos desde múltiples miradas, para conocer de manera transversal las realidades de los distintos territorios en materia de salud ambiental; pensar gestiones de manera comunitaria, institucionales y barriales que generen multiplicación de saberes y experiencias y una mayor inserción territorial de las acciones incrementando la viabilidad y sustentabilidad de los resultados alcanzados;
cooperar para el Fortalecimiento de la Red de Salud Ambiental, de los Corredores Sanitarios de la CMR, los Laboratorios, consensuando sobre el marco conceptual de Salud Ambiental centrado en los determinantes ambientales de la salud y las vulnerabilidades de la población; realizar la vigilancia sanitaria de riesgos e impactos SNVS y SIVILA, componente ambiental; y promover la educación y capacitación de los equipos de salud en temas de salud ambiental.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, sin formular objeciones al progreso de la presente resolución.
Que en dicho sentido, el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR, aprobó el Proyecto de resolución a través del cual se crea la Mesa Interjurisdiccional de Salud Ambiental MISAm e instruyó a la Presidencia del organismo al dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N26.168 y de la Resolución Presidencia ACUMAR N05/2017 y su modificatoria Resolución Presidencia ACUMAR N41/2019.
Por ello, ELPRESIDENTE DELAAUTORIDAD DECUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Créase la Mesa Interjurisdiccional de Salud Ambiental MISAm, como un espacio de articulación y ampliación de la política pública de salud ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, externa a la estructura organizativa de ACUMAR.
ARTÍCULO 2.- OBJETO. El objeto de la MISAm consiste en la construcción de una visión conjunta sobre el rol de la Salud Ambiental en la CMR y en la generación de compromisos de trabajo conjunto entre las jurisdicciones que potencien la capacidad de alcance e impacto de las políticas públicas en materia de prevención de la salud ambiental y asistencia a las enfermedades con carga ambiental, buscando y priorizando su complementación.
ARTÍCULO 3.- INTEGRANTES. ACUMAR invita formalmente a integrar la MISAm a la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, a los Ministerios de Salud de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias de los municipios que integran la CMR, a las áreas de cada jurisdicción con competencia en la materia, que deseen participar de la MISAm, pudiéndose ampliar sin limitaciones la cantidad de áreas comprometidas.
ARTÍCULO 4.- COORDINACIÓN. La Coordinación de Salud Ambiental, dependiente de la Dirección de Salud y Educación Ambiental de ACUMAR, estará a cargo de la coordinación del espacio y su función consistirá en organizar las reuniones, asegurar su adecuado desarrollo y ordenar el debate.
ARTÍCULO 5.- LUGAR. Las reuniones de la MISAm tendrán lugar en la sede central de ACUMAR.
ARTÍCULO 6.- ACTAS. Luego de cada reunión de la MISAm se labrará un acta que contendrá los puntos más sobresalientes de lo debatido y acordado y, deberá ser suscripta por la totalidad de los miembros participantes.
ARTÍCULO 7.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras e. 06/05/2019 N30139/19 v. 06/05/2019

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2019

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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