Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.107 - Primera Sección
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Lunes 6 de mayo de 2019

los efectos tendrá la misma validez legal que su versión física creada por Resolución INCUCAI Nº388/2015 y que deberá contar con la información que se detalla en el ANEXO UNICO IF-2019-16825472-APN-CAJINCUCAI.
ARTÍCULO 2º.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, arbitrar los medios necesarios para la implementación de la credencial digital aprobada por el artículo precedente, y definir su cronograma de ejecución.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INCUCAI, articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo precedente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos - Alberto Maceira NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 06/05/2019 N30141/19 v. 06/05/2019

AUTORIDAD DECUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-ACUMARMI

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO el Expediente NEX-2018-57998943- -APN-SGACUMAR, la Ley N26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N5/2017,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ACUMAR, comoente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada Ley establece en su artículo 2, que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo el artículo 5 de la Ley N26.168 otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que en el marco de la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN dicto la sentencia de fecha 8 de Julio de 2008 mediante la cual condeno a los demandados a cumplir con tres objetivos: mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes agua, aire y suelo y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Que específicamente, en materia de salud, el citado fallo ordeno realizar un mapa socio demográfico y encuesta de factores ambientales de riesgo a los efectos de: a Determinar la población en situación de riesgo; b Elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que permita discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua, de otras patologías no dependientes de aquellos factores y un sistema de seguimiento de los casos detectados para verificar la prevalencia y supervivencia de tales patologías
Que en uso de sus facultades de reglamentación y organización interna, ACUMAR dictó la Resolución N5/17, mediante la cual se estableció su actual Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa.
Que el Artículo 68 de la Resolución N5/17 establece que la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
DSyEA tiene la misión de dirigir los actos vinculados con la mejora de la salud y la educación ambiental de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo y, en lo que aquí interesa,enumera en diversos incisos enumera las siguientes funciones: a Coordinar la implementación del Plan Sanitario de Emergencia y controlar su ejecución;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2019

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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