Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.107 - Primera Sección
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Lunes 6 de mayo de 2019

DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA INTA, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y al Tesoro Nacional cf., Ley 26.337, arts. 28 y 101; Ley N11.672 t.o. 2014-, art. 105.
Que países como la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY aplican, a sus importaciones, tasas con alícuotas superiores a las establecidas en la Ley N23.664 y sus modificaciones.
Que, en este sentido, en octubre de 2017 el Congreso de ese país estableció la cuantía de la tasa consular aplicable a sus importaciones en un TRES POR CIENTO 3% intrazona Mercosur y en un CINCO POR CIENTO
5% extrazona cf., Ley N19.535, art. 265.
Que razones de equidad y política fiscal fundamentan que el sostenimiento de actividades concretas y determinadas realizadas por el Estado sea afrontado sustancialmente por quienes efectúan las operaciones que las motivan y no por la comunidad en su conjunto a través de rentas generales de la Nación.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional se ha propuesto equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019.
Que, en ese contexto, es necesario incrementar transitoriamente la alícuota de la tasa de estadística.
Que, además, es preciso eliminar diferenciaciones entre quienes tienen que soportar esos costos y atender a la magnitud de las tareas a desarrollar por parte del Estado y a la capacidad que tienen quienes realizan esas operaciones para contribuir a su financiamiento cf., Fallos: 201:545, 234:663.
Que todo ello justifica la revisión transitoria tanto de la reducción de la alícuota aplicable como de sus montos máximos establecidos en la tabla anexa al Decreto N108 del 11 de febrero de 1999.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 764 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un DOS COMA CINCO POR CIENTO 2,5%, la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones , la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los montos máximos establecidos en el Anexo IF-2019-40361837-APN-SSPTMHA que forma parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N389 del 22 de marzo de 1995, los Decretos Nros. 37 del 9 de enero de 1998 y 108 del 11 de febrero de 1999, los artículos 26 y 27 del Decreto N690
del 26 de abril de 2002 y la excepción al pago de la tasa de estadística dispuesta por el artículo 4 del Decreto N1330 del 30 de septiembre de 2004, quedan sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 06/05/2019 N30335/19 v. 06/05/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2019

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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