Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.074 - Primera Sección
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Jueves 14 de marzo de 2019

ARTICULO 6º.- Créase el Fondo de Alta Complejidad -FONACque será administrado por la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA para el financiamiento de enfermedades de alta complejidad, en el marco del PACES.
ARTICULO 7.- Apruébanse los lineamientos y bases del PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA
EFECTIVA EN SALUD -PACES-, que como Anexo I IF-2019-12294343-APN-DDMSYDS forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Apruébanse los lineamientos económicos y financieros para la transición entre el Programa SUMAR
y el PACES, que como Anexo II IF-2019-12294782-APN-DDMSYDS forman parte de la presente.
ARTICULO 9.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se modifica lo establecido oportunamente en las Resoluciones N1195 de fecha 9 de agosto de 2012 y N1460 de fecha 7 de septiembre de 2012.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 14/03/2019 N15515/19 v. 14/03/2019

INSTITUTO NACIONAL DELAMÚSICA
Resolución 54/2019

Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº 124/18/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 08/15/INAMU y sus modificatorias, las Resoluciones 34/18/INAMU, 68/17/INAMU, 209/18/INAMU, 358/18/INAMU,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso g establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que el artículo 12 de la ley precitada prevé la conformación del Comité Representativo, y en su artículo 13 establece entre sus funciones la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución 8/2015/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.
Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución 8/2015/INAMU establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras 2/3 partes del quórum.
Que el artículo 26 de la Resolución 8/2015/INAMU prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos, integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias.
Que el Directorio en el marco de las competencias asignadas por la Ley 26.801, estimó oportuno realizar las convocatorias de carácter nacional tendientes al otorgamiento de subsidios nacionales, regionales y vales de producción, la cual fue promulgada por la Resolución 209/18/INAMU.
Que en el artículo 14 de las Bases y Condiciones de los subsidios Regionales, se estableció que los beneficiarios deberán informar al INAMU, en el plazo improrrogable de 20 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/03/2019

Conteggio pagine75

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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