Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.066 - Primera Sección
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Jueves 28 de febrero de 2019

Que a tales efectos se dispone que para la fijación de los precios de las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que, finalmente, se establece que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, mediante el artículo 1 del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas del actual Ministerio de Hacienda, a incluir en los acuerdos que suscriba la República Argentina para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 y con el alcance que se indica en el artículo 2º del citado decreto, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a esos acuerdos.
Que esa renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos del referido artículo 1.
Que mediante el artículo 2 del decreto aludido se dispone que el monto nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones que se realicen en ese marco, será de hasta dólares estadounidenses veinte mil millones USD 20.000.000.000 o su equivalente en otra moneda.
Que, a continuación, a través del artículo 3 se instruye a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del actual Ministerio de Hacienda, a realizar todos los actos necesarios para la celebración de las operaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014 que por el citado decreto se autorizan.
Que en consonancia con lo planificado para del ejercicio financiero 2019, a través de las resoluciones conjuntas 15-E del 12 de febrero de 2019 RESFC-2019-15-APN-SECHMHA y 17-E del 20 de febrero de 2019 RESFC2019-17-APN-SECHMHA de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, se dispuso la ampliación, entre otros, de la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 7,625% Vto. 2037 BONAR 2037 ISINARARGE320416, emitidos originalmente mediante el artículo 1 de la resolución 50-E del 10 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Finanzas RESOL-2017-50-APNMF y sus modificatorias y complementarias, destinados a operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Que a través de la resolución conjunta 7-E del 4 de septiembre de 2017 de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda RESFC-2017-7-APN-SECHMHA, se aprobó la concertación de operaciones de venta de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024 BONAR 2024 ISINARARGE03H413 emitidos mediante las resoluciones 89-E del 12 de junio de 2017
RESOL-2017-89-APN-MF, 117-E del 20 de julio de 2017 RESOL-2017-117-APN-MF y 151-E del 24 de agosto de 2017 RESOL-2017-151-APN-MF, todas del entonces Ministerio de Finanzas y su recompra en una fecha posterior, realizadas entre la República Argentina como vendedor y, entre otros, con Deutsche Bank Ag, Sucursal Londres, como comprador.
Que conforme a lo proyectado respecto del ejercicio financiero 2019 y, de acuerdo a la propuesta recibida por parte de Deutsche Bank Ag, Sucursal Londres, como parte compradora, se consideró conveniente la renovación y ampliación de la operación; a ejecutarse bajo los nuevos términos y condiciones pactadas en las enmiendas a los documentos suscriptos el 5 de septiembre de 2017.
Que a través de la resolución 1007-E del 11 de diciembre de 2018 del Ministerio de Hacienda RESOL-2018-1007APN-MHA, se aceptó la excusación formulada por el licenciado Santiago Bausili MI N23.568.765, para toda cuestión relacionada con Deutsche Bank Trust Company Americas, sus subsidiarias y afiliadas, por los motivos expuestos en los considerandos de la citada resolución; y encomendó la decisión de los asuntos relacionados con la mencionada institución al Secretario de Hacienda, licenciado Rodrigo Héctor Pena MI N26.952.975.
Que el Banco Central de la República Argentina ha emitido la opinión de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/02/2019

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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