Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.058 - Primera Sección
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Lunes 18 de febrero de 2019

Que dicha asignación se enmarca en lo previsto por el Artículo 15, inciso a, apartado II del Anexo I del Decreto Reglamentario N1.421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el Artículo 3 del Decreto N355 del 22 de mayo de 2017 sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº859
de fecha 26 de septiembre de 2018, se dispuso, entre otros aspectos, que los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en los términos previstos en el Artículo 3º del citado Decreto N355/17.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto N355 de fecha 22 de mayo de 2017 sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº859 de fecha 26 de septiembre de 2018 y por los Decretos Nros.174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DEAGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Asígnanse transitoriamente, y por el término de SEIS 6 meses contados a partir del dictado de la presente medida, las funciones de Coordinador Jurídico de Delegación Regional III de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, al Abogado D. Javier Alejandro BENSO M.I. N 20.667.653, quien revista en la Planta Permanente en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior, Nivel de Jefatura I, y reúne los requisitos previstos en el Artículo 48 del Título IV, Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, para el ejercicio vigente a la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Miguel Etchevehere e. 18/02/2019 N9014/19 v. 18/02/2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 3/2019
RESOL-2019-3-APN-DIRECTORIOENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico N EX-2019-06487785- -APN-GALENARGAS y la RESOL-1-APNDIRECTORIOENARGAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO este Organismo convocó a Audiencia Pública a efectos de considerar:
1 La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS NI- 4362/17, NI-4356/17, NI-4361/17, NI-4354/17, NI-4358/17, NI-4357/17, para las prestadoras TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., METROGAS S.A., LITORAL GAS S.A., GAS NATURAL
BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. 2 La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas DDA correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 3 Consideración de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/02/2019

Conteggio pagine55

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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