Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.973 - Primera Sección

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Jueves 11 de octubre de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC2
Código Aduanero Ley 22.415: arts. 1013 inc. h y 1112.
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a ALVARO HUGO AGUILAR, C.I. de la República Oriental del Uruguay Nº 3.311.191-5, que en la Actuación Nº 13364-17-2013, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA Nº4079/18, que en su parte pertinente dice:
Buenos Aires, 19 de Junio de 2018. ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción Nº9/2017 y atento presentar las mercaderías las marcas GAP, DC, VIOLETTA, CARS, ANGRY BIRDS
y MONSTER, que resultarían ser apócrifas, según lo indicado a fs. 22 y que se hallan secuestradas en depósito conforme surge de fs. 15, corresponde ordenar su destrucción; con las intervenciones, formalidades y prácticas de rigor o en caso de corresponder, resultando posible la remoción de las marcas y/o identificaciones, PROCEDER
de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 2º: DESTINAR ADUANERAMENTE O REINGRESAR
la mercadería que no luce las marcas y/o inscripciones indicadas e fs. 22, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a la Sección V, Tit. II de la Ley Nº22.415 o, si correspondiere proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.603. ARTICULO 4º: REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Fdo.: Abog. MARIELA E. CATALANO. Firma Responsable Int. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. DI LEGA.
Marcos Marcelo Mazza, Empleado Administrativo, División Secretaría N2.
e. 11/10/2018 N76258/18 v. 11/10/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC2
Código Aduanero Ley 22.415: arts. 1013 inc. h y 1112.
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a VANIK VANYAN, DNI Nº93.895.179, que en la Actuación Nº12066-552008, que tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA Nº10301/17, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2017. ARTICULO 1º:
ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General N9/2.017 DGA, procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote N07 001 ALOT 000481 C, a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, el pago de los tributos que se liquiden, debiéndose dar cumplimiento con el régimen de estampillado; Res. 2522/87 bajo apercibimiento de ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N22.415 o en caso de corresponder proceder conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en el supuesto de la mercadería correspondiente al Acta Lote Nº07 001 ALOT 000482 D, se procederá previo a su entrega a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, el pago de los tributos que se liquiden, con excepción del ítem 9.1. Asimismo, deberá tenerse en cuenta para entregar la mercadería integrante del Acta Lote 07 001 ALOT 000482 D, que deberá requerirse la intervención previa correspondiente, a saber: Certificado de Importación del Juguete para los ítems 7.1, 10.1 y 10.2. Asimismo, debe tenerse presente aquella mercadería que se encuentre sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº2.522/87, sus concordantes y sus modificatorias; por lo que de no darse cumplimiento a todo ello, corresponde ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N 22.415 o en caso de corresponder proceder conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 2: PROCEDER a la destrucción de la mercadería correspondiente al ítem 9.1 del Acta Lote Nº07 001 ALOT 000482 D, que resultó ser apócrifa conforme lo informado a fs. 62/63 y que ostenta la marca RIVER PLATE atento lo expresado precedentemente o en caso de corresponder, de resultar posible la remoción de las marcas y/o etiquetas identificatorias, proceder conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 26.184 con respecto a las pilas que se encuentran incluídas en el ítem 1.1 tal como surge del informe de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/10/2018

Conteggio pagine74

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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