Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2018 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.973 - Primera Sección
49

Jueves 11 de octubre de 2018

Que en el partido precitado, personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICO destacado en el lugar y afectado a la implementación del Programa Tribuna Segura en los accesos de público asistente, detecta la presencia de persona que se entraba repartiendo tickets de entradas para menores de edad con valor determinado y estradas de protocolo, sin valor comercial, a personas que simpatizaban con el club santafesino, y así lo consignan en el Informe de Veedores de fs. 2/3 de las presentes actuaciones.
Que advertida esta conducta irregular, se da cuenta de esta situación al personal policial situado en el lugar, que abordando al individuo, éste no logra explicar satisfactoriamente el episodio, por lo que es aprehendido y conducido a sede policial, resultando identificado como BRACAMONTE, ANDRÉS ALEJANDRO, DNI 22.087.916, un conspicuo integrante de la fracción radicalizada simpatizante con el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.
Que mediante el Acta de Procedimiento del 06/09/2018 en sede policial se da intervención al JUZGADO EN LO
CORRECCIONAL N 5 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA donde se radica la Causa Contravencional N 4028/5 caratulada BRACAMONTE, ANDRÉS ALEJANDRO S/INFRACCIÓN ART. 19 LEY
11.929.
Que en fecha 12/09/2018 la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Juan Manuel Lugones, mediante nota cursada a esta Di.N.S.E.F., donde figura el nombrado BRACAMONTE por infracción a los arts. 10 y 15 de la Ley 11.929, solicita la incorporación de los datos de personas involucradas en incidencias en espectáculos públicos al Programa Tribuna Segura.
Que en el ámbito de la A.Pre.Vi.De se abrió el Expte 21100-236344-18, relacionado con los hechos descriptos en párrafos precedentes, a fin de aplicar, en forma preventiva, la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires al nombrado BRACAMONTE, junto con LÓPEZ, MATÍAS GUIDO, DNI 30.048.584 y HEREDIA, HUGO OSVALDO, DNI 29.946617, por infracción a la Ley N8031 de la Provincia de Buenos Aires.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hagan presumir razonablemente la alteración del desarrollo en el encuentro deportivo, o hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7 del Decreto 246/2017 y al art. 2 inc. d de la Resolución MS N354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de DIECIOCHO 18
MESES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N354/17 y Decisiones Administrativas MS N1403/16 y 299/18.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DESEGURIDAD ENESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Aplíquese Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS 6 MESES a BRACAMONTE, ANDRÉS ALEJANDRO, DNI 22.087.916, LÓPEZ, MATÍAS GUIDO, DNI
30.048.584 y a HEREDIA, HUGO OSVALDO, DNI 29.946.617 en forma preventiva y por razones de interés público, a tenor del artículo 7 del Decreto N246/17 y artículo 2, inciso d de la Resolución MS N354/17.
ARTÍCULO 2.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Guillermo Patricio Madero e. 11/10/2018 N76120/18 v. 11/10/2018

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/10/2018

Conteggio pagine74

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031