Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.961 - Primera Sección
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Martes 25 de septiembre de 2018

CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL C.A.P.I.T., que luce a fojas 84/92 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 93/94, del Expediente N1.776.848/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.T.S.A.I.D., por la parte sindical, y por el sector empleador la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS A.T.A. y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL C.A.P.I.T., que luce a fojas 96/103 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 177/181, del Expediente N1.776.848/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdo y Actas Complementarias, obrante a fojas 84/92, 93/94, 96/130 y 177/181 del Expediente Nº1.776.848/17.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con los Convenios Colectivos de Trabajo N131/75 y 634/11.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 25/09/2018 N71058/18 v. 25/09/2018

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/09/2018

Conteggio pagine69

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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