Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.935 - Primera Sección
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Viernes 17 de agosto de 2018

Decretos

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Decreto 759/2018

DECTO-2018-759-APN-PTE - Aclaraciones relativas alaLey N27.430 yal Decreto N814/2001.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-24735940-APN-DGDMHA, el Título VI de la Ley N27.430 y el Decreto N814
del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones,y CONSIDERANDO:
Que por medio del Título VI de la Ley N27.430, se introdujeron ciertas modificaciones en materia de recursos de la seguridad social.
Que a través de la normativa referida precedentemente, entre otras cuestiones, se dispuso la unificación, en forma gradual, al DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO 19,50 %, de las alícuotas aludidas en el artículo 2 del Decreto N814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones.
Que esa alícuota unificada será de aplicación con respecto a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022, inclusive.
Que, para las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1 de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, la citada norma legal establece un cronograma de implementación de la medida, sustituyendo, para cada año, las alícuotas previstas en los incisos a y b del artículo 2 del Decreto N814/01 y sus modificaciones, sin modificar los alcances de dicho artículo.
Que por medio del artículo 167 y del inciso c del artículo 173, ambos de la Ley N27.430, se sustituyó el artículo 4
del decreto mencionado anteriormente, estableciéndose la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de PESOS DOCE MIL $12.000 actualizable desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor IPC suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC
organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en concepto de remuneración bruta, que los empleadores comprendidos en el mentado decreto detraerán mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las contribuciones patronales.
Que se considera adecuado que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL sea la encargada de actualizar y publicar el valor correspondiente al referido monto mínimo, en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 4 del mencionado decreto y que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, fije el modo de practicar la detracción dispuesta en ese mismo artículo.
Que en el mencionado artículo se previó, asimismo, que para los contratos a tiempo parcial a los que se refiere el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y para los casos en que el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes, se aplique el referido monto mínimo en forma proporcional.
Que se estima conveniente brindar ciertas precisiones con respecto a la forma en que deberá determinarse la magnitud de la citada detracción en los supuestos mencionados anteriormente.
Que el monto mínimo no imponible no debe ser detraído de la base sobre la que se apliquen las alícuotas adicionales establecidas en regímenes previsionales diferenciales o especiales, por estar previsto su cómputo sólo para la determinación de la base sobre la que se aplica la alícuota de contribuciones patronales que corresponda conforme al artículo 2 del Decreto N814/01 y sus modificaciones.
Que la comentada detracción únicamente se contempla para contrataciones regidas por la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y para las comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N26.727 y su modificatoria, estipulándose que la reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.
Que resulta pertinente incluir en los alcances del artículo 4 del Decreto N 814/01 y sus modificaciones a las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N22.250

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/08/2018

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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