Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2018 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.931 - Primera Sección
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Lunes 13 de agosto de 2018

Decretos

PRECURSORES QUÍMICOS
Decreto 743/2018
DECTO-2018-743-APN-PTE - Modificación. Decreto N1095/1996.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO el Expediente NEX-2017-19868917-APN-SSLNMSG, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, el Decreto N1095
del 26 de septiembre de 1996, y sus modificatorios Nros. 1161 del 6 de diciembre de 2000 y 974 del 30 de agosto de 2016,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N23.737 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que el artículo 5 de la Ley Nº26.045, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que las disposiciones de dicha norma se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº23.737.
Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, aprobados estos dos últimos mediante las Leyes Nros. 20.449 y 21.704, comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, aprobada mediante la Ley Nº24.072, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto N1095/96 se determinaron las listas de sustancias a las que hace alusión el artículo 44 de la Ley N23.737.
Que el Decreto N974/16 introdujo modificaciones en las listas de sustancias determinadas por el mencionado Decreto N1095/96 y su modificatorio.
Que ante los desafíos que presentan las drogas de abuso es necesario un control estricto respecto de las sustancias que puedan ser desviadas de su circuito legal para la producción ilícita de estupefacientes.
Que en vista de las actualizaciones que han sido objeto los cuadros de las Convenciones Internacionales en el último año y de las tendencias de las organizaciones criminales, a nivel global, de emplear sustancias no controladas en la producción y fabricación de estupefacientes a fines de encontrar precursores químicos alternativos aún no regulados, se ha decidido actualizar de las Listas de Precursores Químicos con el objeto de evitar el desvío de estas sustancias a los canales ilícitos.
Que entre las modificaciones que se propician, resulta pertinente destacar que siendo el CLOROFORMO y el BICARBONATO DE SODIO sustancias que pueden ser empleadas en la fabricación ilícita de Cocaína -tal como indica la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS CICAD en su manual Químicos Utilizados en la Producción Ilícita de Drogasresulta apropiada la incorporación de dichas sustancias en las Listas de Precursores Químicos.
Que, asimismo, al ser la fabricación ilícita de Metanfetamina un problema que afecta a más de un Estado en el contexto mundial actual, resulta necesario controlar a las sustancias CIANURO DE POTASIO, CIANURO DE
SODIO, FÓSFORO ROJO y NITROMETANO ya que pueden ser desviadas y empleadas en su elaboración.
Que a través del Sistema de Comunicación de Incidentes de Precursores PICS de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes JIFE -el cual funciona como un sistema de alerta temprana en línea para las autoridades de aplicación en materia del control de precursores químicos-, en los últimos meses se han reportado incautaciones de sustancias tales como: alfa-FENILACETOACETAMIDA APAA, CLOROEFEDRINA, CLOROSEUDOEFEDRINA y PMK-GLICIDATO, las cuales pueden utilizarse en la fabricación ilícita de estimulantes

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/08/2018

Conteggio pagine83

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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