Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2018 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.897 - Primera Sección

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Lunes 25 de junio de 2018

MINISTERIO DETRANSPORTE

SECRETARÍA DEGESTIÓN DETRANSPORTE
Resolución 99/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO el Expediente NºEX-2018-27881972-APN-SSGATMTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU.
Que a través de los artículos 1 y 6 del Decreto N678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias RCC al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU, destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que prestan servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 de la Ley N25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el artículo 3 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007, sustituyó el artículo 2 del Decreto N1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU, con destino a las empresas no incluidas en los artículos 1 y 6 del Decreto N 678/2006, a efectos de morigerar el incremento de los costos que deben afrontar las empresas en las distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de nuevas escalas salariales para los empleados del sector, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL CCP.
Que por su parte, el Decreto N1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N678/2006, modificando a través de su artículo 1, el artículo 4 del Decreto N449 de fecha 18 de marzo de 2008, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N976 de fecha 31 de julio de 2001 y asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU, facultando al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU, como asimismo de su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL CCP.
Que por la Resolución Nº 1 de fecha 9 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió oportunamente a incorporar el inciso h del Artículo 2º de la Resolución Nº337 de fecha 21 de mayo de 2004, y el inciso e del artículo 3 de la Resolución N23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, estableciendo como condición de acceso y mantenimiento del derecho a los beneficios otorgados a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SISTAU y sus regímenes complementarios, como del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, el debido cumplimiento por parte de las prestatarias de transporte público por automotor de pasajeros alcanzadas por dichos regímenes, de las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P.
Que por el artículo 1 de la Resolución N 653 de fecha 1 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció el procedimiento para el tratamiento de la información provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, disponiéndose a tales fines que han dado cumplimiento al mismo, aquellas prestatarias que hayan procedido a la presentación de la declaración jurada Formulario AFIP F931 y no posean una deuda total por capital más intereses que sea superior al monto establecido en el artículo 2 de la precitada norma, con las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Resolución N1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en dicho marco, y teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la última actualización relativa a los montos máximos a tener en cuenta, a los fines de considerar que se ha dado cumplimiento con la condición de acceso y mantenimiento del derecho a los beneficios otorgados a través del SISTEMA INTEGRADO DE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/06/2018

Conteggio pagine77

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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