Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2018 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.895 - Primera Sección
Jueves 21 de junio de 2018

ARTÍCULO 6.- Hágase saber que los beneficiarios deberán rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución 34/18/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco e. 21/06/2018 N44031/18 v. 21/06/2018

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SECRETARÍA DECOMERCIO
Resolución 359/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-28145999- -APN-DGDMP, la Ley N27.442, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 480 de fecha 23 de mayo de 2018,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N27.442 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.
Que el Artículo 18 de la citada ley, crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia.
Que dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que, constituida y puesta en funcionamiento la Autoridad Nacional de la Competencia, las causas continuarán su trámite ante esta última.
Que el Artículo 5 del Decreto N480 de fecha 23 de mayo de 2018 establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N27.442, con todas las facultades y atribuciones que dicha ley y el mencionado decreto otorgan a la Autoridad Nacional de la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que, hasta tanto la estructura organizativa de la Autoridad Nacional de la Competencia cuente con plena operatividad, la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con su estructura actual de acuerdo al Artículo 6 del Decreto N480/18.
Que, la interpretación armónica de la normativa antes citada implica que el diseño institucional establecido previamente a la sanción de la Ley N 27.442 continúa hasta tanto entre en pleno funcionamiento la Autoridad Nacional de la Competencia.
Que una interpretación contraria a lo previamente sostenido implicaría desvirtuar el mandato constitucional establecido en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en este sentido, el Decreto N 480/18, en su Artículo 81 establece que los expedientes iniciados en los términos del Capítulo III de la Ley N25.156 y sus modificaciones continuarán su tramitación hasta su finalización bajo lo establecido en aquella norma.
Que, tal como se ha hecho previamente, por cuestiones de economía procesal, mérito y conveniencia, resulta necesario adaptar las facultades de la citada ex Comisión Nacional, estableciendo una distribución de acciones que permita continuar con la protección del interés económico general.
Que, en consecuencia, corresponde determinar que la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, continuará asistiendo a la SECRETARÍA DE COMERCIO, realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentren en trámite en virtud de la Ley N27.442, su Decreto Reglamentario N480/18 y la Ley N25.156.
Que resulta oportuno que dichos actos incluyan todas aquellas funciones o tareas que propendan a una eficiente gestión y avance de los procedimientos en cumplimiento de las previsiones de la normativa citada.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/06/2018

Conteggio pagine144

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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