Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.884 - Primera Sección
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Martes 5 de junio de 2018

Que, en relación a lo señalado precedentemente, corresponde por vía reglamentaria precisar el alcance, los términos y, en su caso, el procedimiento que deberá llevarse a cabo ante cada uno de los supuestos allí indicados.
Que en relación a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º de la Ley N 24.083 texto conforme artículo 105
de la Ley N 27.440, la reglamentación proyectada propicia que los FCIC deben invertir directa y/o indirectamente en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país, no resultando de aplicación la excepción prevista en el párrafo señalado; regulándose, adicionalmente, la situación particular de los fondos destinados al financiamiento de empresas constituidas en el país cuya actividad principal sea de naturaleza tecnológica con potencial expansión regional o global.
Que asimismo, se establece el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión que deben presentar las sociedades gerentes y depositarias, así como el régimen informativo aplicable a esta clase de Fondos.
Que, entre otras cuestiones, se establece un número mínimo de participantes y de tenencia, directa y/o indirecta, de cada uno de los inversores durante la vigencia del Fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis de la Ley Nº 24.083 y modificatorias en cuanto que la Comisión dictará reglamentaciones sobre los criterios de diversificación, valuación y tasación, liquidez y dispersión mínima que deberán cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados.
Que, por otra parte, se prevé expresamente la posibilidad que el Reglamento de Gestión disponga la emisión y colocación en uno o más tramos dentro del monto máximo autorizado, así como también, la alternativa de aumentar la cantidad de cuotapartes; contemplándose, en ambos supuestos, el ejercicio del derecho de preferencia de los inversores existentes.
Que, del mismo modo, se establecen las pautas que deben cumplirse en el caso de suscripción de cuotapartes mediante la entrega de especies y ante el diferimiento de los aportes para integrar las mismas.
Que, debido a las particularidades de los Fondos Comunes de Inversión compuestos por derechos creditorios, se prevén cláusulas específicas que deberán observarse por parte de los administradores de este tipo de Fondos.
Que entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, como autoridad de aplicación y contralor de la Ley Nº 26.831 y modificatorias, se encuentra la de establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados, por lo cual se prevé que; atendiendo a la estructura y características del Fondo, la Comisión podrá disponer que la oferta pública de las cuotapartes esté dirigida exclusivamente a Inversores Calificados.
Que, por último, se incorporan previsiones respecto de los fondos líquidos disponibles, la necesidad de determinar en cada caso un cronograma de inversión, la distribución de utilidades, el régimen de asambleas de cuotapartistas y la posibilidad de rescate de las cuotapartes con anterioridad al vencimiento del plazo de duración del Fondo ventanas de liquidez.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por el organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la Elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h de la Ley N 26.831
y sus modificatorias, la Ley N 24.083 y sus modificatorias y el Decreto N 1172/03.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre PROYECTO DE RG EPN S/ REGLAMENTACIÓN LEY N 27.440 MODIFICATORIA
DE LA LEY N 24.083 FCI, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I IF-2018-26048474-APNGALCNV que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Designar a la Dra. Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas conforme al Decreto N 1172/2003.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/06/2018

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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