Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.882 - Primera Sección
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Viernes 1 de junio de 2018

las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 5.- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 01/06/2018 N38488/18 v. 01/06/2018

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4115/2018

RESOL-2018-4115-APN-ENACOMMM Fecha 21/05/2018 ACTA 33
EXPAFSCA 3044.00.0/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al señor Mauro Raúl Natalio ZALAZAR, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 91.1 MHz., canal 216, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRR910, en la localidad de PALO SANTO, provincia de FORMOSA. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. 4.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 5.- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 01/06/2018 N38486/18 v. 01/06/2018

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4117/2018

RESOL-2018-4117-APN-ENACOMMM Fecha 21/05/2018 ACTA 33
EXPAFSCA 3040.00.0/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al señor Sergio Daniel TAPIA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 107.5 MHz., canal 298, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRS998, en la localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/06/2018

Conteggio pagine117

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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