Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.857 - Primera Sección
57

Martes 24 de abril de 2018

En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la mencionada Dirección intimará al solicitante a subsanar las mismas en un plazo que no podrá exceder de SESENTA 60 días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del servicio jurídico competente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA podrá aprobar o rechazar la solicitud, según corresponda.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Artículo 58 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
ARTÍCULO 58.- Ante una falta leve en los términos del Artículo 23 de la Ley N27.263, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales intimará a la empresa beneficiaria para que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles dé cumplimiento a la obligación demorada u omitida.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 59 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
ARTÍCULO 59.- Transcurrido el plazo sin que la interesada efectúe la presentación omitida, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales intimará a que presente los descargos correspondientes en un plazo de DIEZ
10 días hábiles.
Efectuado el descargo o habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, la citada Dirección, previa elaboración de un informe, propondrá la sanción aplicable y elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA a efectos de emitir el acto administrativo conteniendo la sanción a ser aplicada.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 61 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
ARTÍCULO 61.- Cuando se detecten presuntos incumplimientos susceptibles de ser considerados faltas graves en los términos del Artículo 24 de la Ley N 27.263, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales elaborará un informe detallado y lo elevará a consideración de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA para que ésta, de considerarlo procedente, y previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponga la apertura del sumario a la empresa beneficiaria.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 5º de Resolución Nº536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN emitirá, en un plazo no superior a TREINTA 30 días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá cada CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y
A CELDAS DE COMBUSTIBLE HIDRÓGENO EN EL MARCO DEL DECRETO Nº331/17, conforme el modelo que como Anexo II IF-2017-13749474-APN-DNIMP, forma parte integrante de la presente medida. Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Disposición N 1 de fecha 15 de enero de 2008 de la ex SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ar-.
e. 24/04/2018 N27249/18 v. 24/04/2018

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/04/2018

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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