Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.844 - Primera Sección

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Jueves 5 de abril de 2018

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Decreto 275/2018
Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente NS01:0238656/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,y CONSIDERANDO:
Que tramitada la pertinente Licitación Pública Nacional, por Resolución N1717 de fecha 19 de octubre de 2006
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se adjudicó la obra DESAGES PLUVIALES EN METAN y sus obras accesorias a la Empresa MEI OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA suscribiéndose el respectivo Contrato el 28 de diciembre de 2006, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS $9.535.836,42.
Que en la misma fecha de suscripción del Contrato, se celebró un Convenio entre la ex SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y la Provincia de SALTA acordando las pautas para que la citada Secretaría encarara la ejecución de la obra de marras y sus obras accesorias en jurisdicción provincial, bajo el régimen de la Ley N13.064.
Que por Resolución N 662 de fecha 20 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se rescindió el contrato a que hace referencia el considerando anterior, por culpa del Contratista, en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 incisos a, b y e de la Ley N13.064 y con los efectos previstos por el artículo 51 de la misma Ley.
Que habiendo sido debidamente notificada dicha Resolución al entonces Contratista, éste interpuso en tiempo y forma Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio.
Que por Resolución N2253 de fecha 25 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto y se ordenó la elevación de las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para la resolución del Recurso Jerárquico planteado en subsidio, previa notificación a la recurrente del acto administrativo por el que se le rechazó la reconsideración.
Que habiendo sido cumplimentada la notificación, en el Expediente N 0016031/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, acumulado en las actuaciones citadas en el Visto, la recurrente presentó un escrito a fin de ampliar los fundamentos del Recurso Jerárquico planteado en subsidio.
Que en relación con los aspectos sustanciales, la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, atento que la recurrente en la ampliación de fundamentos manifestó que no tenía sobre el particular nuevos argumentos a esgrimir, ratificó todos los argumentos que fueron volcados en los considerandos de las citadas Resoluciones Nros. 662/09 y 2253/10, y en la Nota SSRH-FL N2.313 de fecha 22 de julio de 2009.
Que sin embargo, a título de nuevo argumento, la recurrente pretende agregar un hecho posterior expresando que la obra de marras ha sufrido para su continuación modificaciones en su diseño, proyecto y formulación en clara sintonía con las advertencias que oportunamente efectuara, motivo por el cual tuvo razones valederas cuando sostuvo que el proyecto requería modificaciones a fin de posibilitar el cumplimiento de la obra en las condiciones en las que originariamente habían sido propuestas.
Que sobre el particular cabe manifestar que tales argumentos nada tienen que ver con los fundamentos de la rescisión, que indican todos los incumplimientos del Contratista en relación con el proyecto licitatorio existente, ya que ni siquiera logró presentar en tiempo y forma el Proyecto de Detalle según era su obligación, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 32 del Pliego de Especificaciones Técnicas Especiales. Tal es así que en ese artículo se establece el modo en que se abonará el SESENTA POR CIENTO 60% del ítem Instalación del obrador y movilización de equipos, y ese monto no ha sido abonado en su totalidad, justamente porque no se entregaron los elementos pertinentes y por la falta de dicho Proyecto en condiciones de aprobación.
Que a todo evento vale destacar que cualquier Proyecto de Detalle que se elaborara para la finalización de la obra, debería contemplar las modificaciones solicitadas por la concesionaria del Ferrocarril General Belgrano, cuya operadora, administradora, generadora y explotadora por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL era la denominada SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA SOE S.A., consistente principalmente en la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/04/2018

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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