Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2017 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.715 - Primera Sección
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Viernes 22 de septiembre de 2017

3. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie.
Asimismo:
a Entenderá en el cultivo de esta especie, sus productos y derivados a fin de contar con información y elementos de juicio que permitan mediante su trazabilidad conocer el origen del material de propagación.
b Establecerá las condiciones reglamentarias para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA.
4. El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el CONICET
y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N27.350.
5. Son considerados laboratorios de producción pública, los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N26.688.
ARTÍCULO 7.- La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el PROGRAMA y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el PROGRAMA
que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8.- El REGISTRO NACIONAL funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y registrará a pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder, de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
1. PACIENTES EN TRATAMIENTO PARA ESTUDIO DE CASOS: Son aquellos pacientes que presenten las enfermedades que determine el PROGRAMA en base a la evidencia científica existente y que cuenten con indicación médica de tratamiento con Cannabis o alguno de sus derivados. Estos pacientes continuaran con el uso del Cannabis en el marco del estudio de casos con supervisión del PROGRAMA y con los requisitos que éste establezca.
2. PACIENTES EN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: Son aquellos pacientes que hayan sido incorporados como participantes en un protocolo de investigación objeto de la presente Ley, con los requisitos que se establezcan en el correspondiente PROGRAMA.
3. FAMILIARES: Los familiares que actúen en carácter de representante legal, cuando así correspondiere, en los términos de las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9.- El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO CCH creado por la Ley N 27.350 en el marco del PROGRAMA estará integrado por DIEZ 10 miembros titulares y DIEZ 10 miembros suplentes, designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta de los organismos, áreas, instituciones y entes que a continuación se detallan:
a UN 1 representante del MINISTERIO DE SALUD, que ejercerá la Presidencia del Consejo;
b UN 1 representante del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNICAS CONICET;
c UN 1 representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA ANMAT;
d UN 1 representante de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ANLAP;
e UN 1 representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA INTA;
f UN 1 representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL CIN.
g TRES 3 representantes de asociaciones civiles con personalidad jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación y uso terapéutico del Cannabis.
h Un representante de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.
El CCH funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Sus integrantes duran DOS 2 años en sus cargos y se desempeñan ad honorem.
Al momento de su incorporación al CCH, los integrantes deben presentar una declaración jurada manifestando que actúan sin patrocinio comercial, que no se encuentran en otros conflictos de intereses que afecten la transparencia

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/09/2017

Conteggio pagine69

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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