Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2017 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.702 - Primera Sección
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Martes 5 de septiembre de 2017

ARTÍCULO 3º.- Inscríbase a la institución EL AMBAR de Sandra Verónica KERIMOVITCH y Miriam Olga RIVERO, Sociedad Ley N19.550, Capítulo I, Sección IV, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS
DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 el que deberá interponerse en el plazo de diez 10 días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vanesa Noemí Diaz.
e. 05/09/2017 N64682/17 v. 05/09/2017

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 429-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el EXP-S02:0049734/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, las Leyes Nº24.449 y Nº26.363, y las Disposiciones N207 de fecha 27 de octubre de 2009, N397 de fecha 02 de julio de 2015, N574 de fecha 15 de octubre de 2013, N272 de fecha 13 de julio de 2016, N343 de fecha 08 de agosto de 2016 y N354 de fecha 10 de agosto de 2016 de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL,y CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1 de la Ley N26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL A.N.S.V.
como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la Ley N 26.363 en su Artículo 4 incisos e, f, h y j se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que el Artículo 12 de la ley N24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos en la que se enseñe conducción de vehículos, denominados Escuela de Conductores para ser habilitados como tales.
Que el punto 3. del inciso a del el Artículo 14 de la Ley N 24.449 y su decreto reglamentario, establece la obligatoriedad de los aspirantes a una LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR L.N.C., a asistir a un curso teóricopráctico de educación para la seguridad vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la A.N.S.V.
Que el inciso 1 del punto a.3. del Artículo 14 del Decreto Reglamentario N779/95 establece que los establecimientos publico o privados para dictar el curso por la Ley, deberán poseer habilitación de la autoridad competente de la jurisdicción de su domicilio. La habilitación deberá ser comunicada a la debiendo la A.N.S.V. llevar un registro a tal efecto.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N207/2009, se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
SI.NA.LIC, reglamentándose en su Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.
Que el punto 2. del Capítulo 5 de la Disposición A.N.S.V. N207/09, establece que las Escuelas Privadas para ser habilitadas en los términos de lo establecido en el Artículo 14, inciso a punto 3 de la Ley N24.449 texto conforme Ley N26.363, no sólo deberán ser autorizadas primariamente por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, sino también obtener la habilitación Nacional al Inscribirse ante la A.N.S.V. en un Registro creado a tal efecto, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en la misma.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N107/2015, se creó en el ámbito del SI.NA.LIC., el REGISTRO NACIONAL
DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL y se instruyó a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR D.SI.NA.LIC. en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO D.N.L.C.yA.T. de esta A.N.S.V. a propiciar el procedimiento de Inscripción ante dicho Registro.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/09/2017

Conteggio pagine95

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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