Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.665 - Primera Sección
86

Jueves 13 de julio de 2017

Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-971-E-APN-SECTMT, y registrado bajo el Nº1563/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-09838923-APN-DNREGTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA c/ GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº248/97 E
Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $19.294,69

Tope indemnizatorio Resultante $57.884,07

IF-2017-09838923-APN-DNREGTMT
Expediente N1.720.483/16
Buenos Aires, 02 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N120/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 253/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 13/07/2017 N48936/17 v. 13/07/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 121-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente Nº1.723.715/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2016-893-E-APN-SECTMT,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N 1.723.715/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº704/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº1596/16, conforme surge de fojas 58/59 y 62, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/07/2017

Conteggio pagine97

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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