Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 24 de mayo de 2017

ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.638.409/14
Buenos Aires, 05 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 526/17
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N1.746.011/16 agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 507/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ary también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

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del Expediente N 1.732.423/16 agregado a fojas 54 del Expediente N 1.729.651/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N66/89, ratificada a fojas 59/60, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta complementaria obrante a fojas 2/2 vta.
del Expediente N 1.732.423/16 agregado a fojas 54 del Expediente N1.729.651/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N66/89 E.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

e. 24/05/2017 N34565/17 v. 24/05/2017

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

Expediente N1.729.651/16
Buenos Aires, 05 de mayo de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 524-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente N 1.729.651/16 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o.
2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N524/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N1.732.423/16 agregado como fojas 54 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 508/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 24/05/2017 N34567/17 v. 24/05/2017

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N1.732.423/16 agregado a fojas 54 del Expediente N 1.729.651/16, luce agregada un acta complementaria celebrada entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89, ratificada a fojas 59/60, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que bajo la mentada acta complementaria las precitadas partes aclaran el alcance de la cláusula cuarta del acuerdo N1167/16 que fuera homologado mediante Resolución S.T. N517 de fecha 26 de Septiembre de 2016 mediante el cual se pactaron incrementos salariales y sumas no remunerativos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N66/89 Rama Harineros, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Decláranse homologada el acta complementaria celebrada entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/2 vta.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 530-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente Nº1.712.617/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/38, 39/41, 42 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos I y II, respectivamente celebrados entre la UNION
FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que a fojas 74/78 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo celebrada entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el Acuerdo y Anexos I y II las partes convienen condiciones salariales y una suma de carácter no remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que bajo el texto convencional traído a marras de fojas 74/78, otorgan una gratificación mensual de carácter no remunerativo, en virtud de lo establecido en el mismo.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipu-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2017

Conteggio pagine50

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

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