Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de mayo de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Acordadas
Decreto 331/2017

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DELANACIÓN
Acordada 10/2017. Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Modificación 33

Derecho de Importación Extrazona. Alícuotas.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-03666403-APN-CMEMP,y
Concursos Oficiales
CONSIDERANDO:

Nuevos 34

Avisos Oficiales Nuevos 34
Anteriores 41

Convenciones Colectivas de Trabajo 41

Que la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores Diesel.
Que dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental, como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables.
Que en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.

Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: 2004 y la Estrategia Regional y Plan de Acción para un enfoque integrado sobre la prevención y control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD: 2007.
Que la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013, ha demostrado que un CINCUENTA Y SIETE COMA NUEVE POR CIENTO 57,9% de la población tiene exceso de peso y, que el exceso de peso y la obesidad son entre un TREINTA POR CIENTO 30% y un CINCUENTA POR
CIENTO 50% más frecuentes en personas de bajo nivel de formación.
De acuerdo a la Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada en nuestro país en el año 2012, muestra que el VEINTIOCHO COMA SEIS POR
CIENTO 28,6% de los niños y niñas de TRECE 13 a QUINCE 15 años tiene exceso de peso y el CINCO COMA NUEVE POR CIENTO 5,9%
tiene obesidad, por lo cual es necesario profundizar las políticas públicas y poner en marcha el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad y el Sobrepeso en niños, niñas y adolescentes de la Organización Panamericana de la Salud OPS, aprobado por el Estado Argentino, en el marco del Consejo Directivo 53º de la OPS, en Octubre de 2014.
Que a nivel nacional no existe una fecha oficial en el calendario para sensibilizar sobre este tema, ni en el marco de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD ni de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA
DE LA SALUD.
Que el 16 de octubre se celebra el DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION, proclamado en el año 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO.
Que siendo la alimentación uno de los factores mas importantes a controlar en la lucha contra la obesidad resulta significativo asociar ambas fechas sin que pierdan cada una su identidad.
Que a efectos de instalar fuertemente la problemática de la obesidad en la agenda pública, lograr la movilización social y participación comunitaria en todos los niveles, sensibilizar a la población acerca de la importancia de la prevención y control, es conveniente declarar al tercer miércoles de octubre de cada año DÍA NACIONAL DE LUCHA
CONTRA LA OBESIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA
LA OBESIDAD, el tercer miércoles del mes de octubre de cada año, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Jorge Daniel Lemus.

Que producto del estudio y relevamiento del sector y teniendo en cuenta los antecedentes de producción y consumo de los vehículos en cuestión a nivel mundial, se considera adecuado reducir transitoriamente los derechos de importación extrazona de una cantidad limitada de SEIS MIL 6.000 vehículos, para un período transitorio de TREINTA
Y SEIS 36 meses.
Que a efectos de promover el desarrollo de la industria local en la producción de plataformas, se prevé una reducción superior para vehículos importados bajo las modalidades SKD Semi Knocked-Down, es decir Semi Desmontado o CKD Complete Knocked-Down, es decir completo totalmente desarmado.
Que una de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías la constituye el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y el desconocimiento público en cuanto a la utilización de los mismos.
Que el Artículo 664 de la Ley Nº22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, faculta al Poder Ejecutivo a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades c promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.
Que, en ese marco, resulta conveniente efectuar una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan los vehículos con motorización alternativa procedentes y originarios de extrazona, a los efectos de estimular la creación de un mercado que permita difundir el uso de las nuevas tecnologías y de esta manera propiciar el desarrollo de una industria local de estas características.
Que teniendo en cuenta los objetivos descriptos, resulta apropiado designar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida toda vez que dentro de sus competencias establecidas por el Decreto N1 de fecha 4 de enero de 2016 se encuentra la de Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria..
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664 de la Ley Nº22.415 y sus modificaciones Código Aduanero.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécense las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona D.I.E. que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCO-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/05/2017

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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