Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2017 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

4

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.619

Primera Sección
nistrativa y a entender, a elaborar y suscribir en los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.
Que mediante el Decreto N13/16 se incorporó a los Anexos I - Organigrama y II - Objetivos, del Decreto N357/02, como Apartado XXX, la sección correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobándose en consecuencia la respectiva estructura organizativa de primer nivel operativo por la Decisión Administrativa N232/16.
Que en el ámbito del referido MINISTERIO, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
tiene asignadas entre otras, la función de asistir al Ministro en la formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del servicio civil en el Sector Público Nacional y de la normativa aplicable en materia de empleo público, así como representar al Estado Nacional en las negociaciones colectivas en las cuales el Estado Nacional sea parte en coordinación con otras jurisdicciones competentes.
Que mediante la Decisión Administrativa N232/16 se creó, la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL a la cual se le asignó como responsabilidad el tratamiento de las cuestiones vinculadas a las relaciones laborales, asistiendo a la representación del Estado empleador en las negociaciones colectivas y en los procesos de resolución de conflictos individuales y colectivos en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que en virtud de las facultades asignadas por los Decretos citados precedentemente, el señor Ministro de Modernización dictó la Resolución N62/16 asignando, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN Y
RELACIONES LABORALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO, entre otras, las funciones de colaborar en el asesoramiento en los procesos de negociaciones colectivas de trabajo del Sector Público Nacional y en los de resolución de conflictos colectivos y en colaborar con la formulación de los criterios generales en materia de negociación colectiva a adoptar por la representación estatal y en la confección de textos convencionales.
Que a su vez corresponde a las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO, implementar herramientas, métodos y canales necesarios para la prevención de conflictos gremiales en las diferentes reparticiones de la Administración Pública Nacional y asistir en las interpretaciones del marco legal y reglamentario que rija las relaciones laborales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un todo de acuerdo con los alcances que impone la normativa vigente en la materia, proponer políticas y normas en los temas de su competencia para los organismos de la Administración Pública Nacional e intervenir en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la Administración Pública Nacional.
Que en atención a lo expuesto corresponde aclarar que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Estado empleador, en cumplimiento de las misiones asignadas por la normativa citada precedentemente, deberá intervenir en las negociaciones colectivas que se lleven a cabo en el marco de la Ley N 14.250 t.o. 2004, con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.
Que el artículo 49 de la Ley N23.551 de Asociaciones sindicales establece que para que surta efecto la garantía de Estabilidad del Delegado Gremial la designación debe ser efectuada dando cumplimiento con los recaudos legales; y ser comunicada al empleador.
Que asimismo, el artículo 50 de la Ley de Asociaciones Sindicales establece que la protección allí señalada resultará operativa cuando la asociación sindical o los propios candidatos comuniquen al empleador el nombre de los postulantes al cargo de representación sindical.
Que el Estado Nacional, más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa, sea orgánica o funcional, debe ser rigurosamente entendido como una unidad institucional, teleológica y ética, criterio del cual no puede prescindirse a la hora de encarar su representación en cualquier forma conf. Dict. 215:108; 232:336.
Que atento las particularidades organizativas del Estado Nacional corresponde para una mejor garantía del ejercicio de los Derechos del Estado Empleador y de las Entidades Sindicales signatarias de los Convenios Colectivos del Sector y de sus representantes legales definir la forma en que se tendrán por cumplidas en el ámbito del Estado empleador las comunicaciones previstas en la Ley N23.551.
Que, por otra parte, a los efectos de homogeneizar los criterios y las prácticas respecto a las relaciones laborales para todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, y para una mejor comunicación con las entidades paritarias signatarias corresponde unificar criterios de comunicación de las mismas con el Estado Empleador.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIO-

Lunes 8 de mayo de 2017

NES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resulta el organismo especializado y competente para expedirse en aquellas cuestiones vinculadas a las funciones que le son propias.
Que ha tomado debida y oportuna intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese que las Comisiones Negociadoras que se constituyan en el marco de la Ley N14.250 t.o. 2004, en las que intervengan organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social y entes estatales o empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inciso b del artículo 8 de la Ley N24.156, deberán integrarse con un representante de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como parte del sector empleador, sin perjuicio de la integración establecida a tales efectos por la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 2.- Los responsables de Recursos Humanos de los organismos de la Administración Central y Descentralizada, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como de los entes estatales o empresas y sociedades del Estado comprendidas en el inciso b del artículo 8 de la Ley N24.156, deberán solicitar la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS
NORMATIVO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL frente a los requerimientos, consultas o presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales para cuya respuesta o resolución se requiera dictamen del área especializada, estableciendo un criterio uniforme para toda la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 3.- Establécese que las comunicaciones previstas en el Capítulo XII, artículos 49 y 50 de la Ley N23.551 deberán presentarse ante el titular del Servicio Administrativo Financiero del organismo del cual dependen los agentes tutelados, como así también ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4.- Los máximos responsables de las Áreas Jurídicas y de Recursos Humanos de la Administración Central, Organismos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán, según corresponda, comunicar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS
NORMATIVO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL la notificación de una acción judicial en la que se invoque tutela gremial en el marco de la Ley N23.551 y cualquier otra materia competente a las Relaciones Laborales dentro de la Administración Pública Nacional con copia de la demanda interpuesta, como así también hacer llegar a la citada Dirección Nacional copia de la sentencia definitiva firme y consentida pasada a autoridad de cosa juzgada que se dicte en dichas actuaciones.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Andrés Horacio Ibarra.

ORGANIZACIÓN DELASNACIONES UNIDAS
Decreto 318/2017
Desígnase Representante.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017
VISTO el Expediente NEX-2016-04617795-APN-DDMEAPYAMRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº20.957,y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la designación como Representante Permanente en la Misión Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN FAO, de la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. María Cristina BOLDORINI.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/05/2017

Conteggio pagine50

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031