Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.592

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA

Resolución 186/2017

SECRETARÍA DEVIVIENDA YHÁBITAT

Buenos Aires, 23/03/2017

Resolución 3-E/2017

VISTO el Expediente NANC:009259/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL ANAC, la Ley N13.041, el Decreto N1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007
y la Resolución ANAC N1.089 de fecha 1 de diciembre de 2016,y
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL C.U.I.T N30-53827483-2 INTERCARGO
SAC en fecha 17 de Marzo de 2017, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves servicios de rampa en sustitución del aprobado mediante la Resolución N1.089 de fecha 1 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL ANAC.
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves rampa, celebrado entre el ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y la Empresa INTERCARGO SAC en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE 20 años.
Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo 5, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ 10 años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN 1 año.
Que el contrato de concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto N2.145 de fecha 26 de marzo de 1973
Servicios de Rampa que textualmente dice: Artículo 5.- El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a empresas del Estado y organismos oficiales nacionales, provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.
Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el texto no derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N12.507 de fecha 18
de julio de 1956 ratificado por Ley N14.467 establece que las tasas para utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la aeronavegación.
Que el Artículo 2 de la Ley N13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.
Que el Artículo 1 de la Ley N13.041 texto según Ley N21.515 faculta al COMANDO EN JEFE
DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6 del Decreto N2.145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.
Que en el Artículo 13 del contrato de concesión citado se acordó que la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley N13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N2.145/73 A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato..
Que mediante el Artículo 1 del Decreto N 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se estableció que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por conducto del Decreto N1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron a la ANAC las competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.

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VISTO el Expediente NEX-2017-03877751-APN-SECVYHMI del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios N22.520 T.O. Decreto N438/92 y sus modificatorias, el Decreto N212 de fecha 22 de diciembre 2015, la Resolución N122 de fecha 15 de marzo de 2017,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N122 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA.
Que asimismo, el artículo 3 de la Resolución N122/2017 de este Ministerio, aprobó el Reglamento Particular del citado PLAN.
Que la Resolución N122/2017 de este Ministerio, prevé en los en los artículos 1.3.2 y 3.2.3.1 del Reglamento Particular del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, que los Montos Máximos Financiables serán establecidos por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y, deberán aplicarse a los Convenios Particulares y a los convenios de acceso a la vivienda mediante asociación público privada, todo en el marco del mencionado PLAN.
Que el artículo 10 de la Resolución N122/2017 de este Ministerio, en su parte pertinente dice: Facúltase al señor Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA a realizar las modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares que se aprueban por los artículos 3 y 6 de la presente medida, así como a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y a efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.
Que en consecuencia, corresponde aprobar los Montos Máximos Financiables adecuados a la fecha de la presente, con aplicación de la metodología del Informe Técnico IF-2017-03840936APN-SSDUYVMI, obtenidos luego de dividir el valor de la Unidad de Vivienda UVIs del día 18
de mayo de 2016, momento en que fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N647/2016
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que deberá adoptarse la misma metodología descripta en el considerando precedente a la aprobación de los futuros Montos Máximos Financiables, tomando en cada caso el valor de la Unidad de Vivienda UVIs del día de la publicación de la Resolución cuyos Montos Máximos Financiables se actualicen.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio conforme el Decreto N212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y el artículo 35 Inciso c del Anexo del Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N 24.156 y sus modificatorias y el artículo 10 de la Resolución 122E/2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Por ello, EL SECRETARIO
DE VIVIENDA Y HABITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase los Montos Máximos Financiables aplicables al PLAN NACIONAL DE
VIVIENDA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA para realizar la actualización mensual de los Montos Máximos Financiables, con aplicación de la metodología expresada en el Informe Técnico IF-2017-03840936-APN-SSDUYVMI.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Domingo Luis Amaya.
ANEXO I

Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.
Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCION GENERAL LEGAL.
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ANAC concluyó, mediante el Informe N121 de fecha 21
de marzo de 2017, que la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente resulta razonable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Deróguese la Resolución N1.089 de fecha 1 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves servicios de rampa que como Anexo I forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 27/03/2017 N18305/17 v. 27/03/2017

NOTA: El Informe Técnico que se menciona en el artículo N2 no se publica.
e. 27/03/2017 N18376/17 v. 27/03/2017

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/03/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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