Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de marzo de 2017
5335227

Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION

5335229

Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL

Título: SOFTWARE DE GESTION DE
PROCESOS
Título: UNA VOZ SOBRE LA TIERRA

5335230

Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL

Título: LA EXHALACION DE LA TIERRA

5335239

Obra Publicada
Género: FONOGRAMA

Título: ONIRICO, OBRAS PARA GUITARRA
2000-2014

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.586

44

Autor: DAMIAN MARCELO BRIEVA
Titular: GRAPHIC SERVICIOS EVENTUALES SA
Autor: JORGE LUIS FARJAT
Editor: JORGE LUIS FARJAT TIT 100%
Autor: JORGE LUIS FARJAT
Editor: JORGE LUIS FARJAT
Productor: CAMILO DE CAMILO JUAN VERGA -CAS-TIT-%100

Gustavo Juan Schtz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 16/03/2017 N15472/17 v. 16/03/2017

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR
Disposición 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO las Leyes Nº11.723, los Decretos Nº434 de fecha 1º de marzo de 2016, Nº561 de fecha 6
de abril de 2016, Nº1063 de fecha 4 de octubre de 2016,y Nº1306 de 26 de diciembre de 2016, la Decisión Administrativa Nº483/2016 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Nº579 de fecha 28 de abril de 2014, y la Disposiciones Nº2 E/2017 de fecha 31 de enero de 2017
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR,y
Que a los efectos de organizar la actuación de los usuarios ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR, de manera ágil y efectiva resulta pertinente la implementación de un Sistema de Turnos Digitales.
Que el mencionado sistema digital de turnos permitirá un mayor orden y eficiencia en la atención del público, haciendo previsible el tiempo que demandará cada trámite que se lleva a cabo en la sede del Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº483 de fecha 17 de mayo de 2016.
Por ello,
CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº483/2016 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley 11.723.

ARTÍCULO 1º Apruébase la implementación y utilización del Sistema de Turnos Digitales que se encontrará disponible en el siguiente Localizador Uniforme de Recursos URL: http www.
jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx, a partir del 20 de marzo de 2017.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras científicas, literarias, artísticas y de publicaciones periódicas, y de los actos que pudieran afectar su titularidad.

ARTÍCULO 2º Establécese que a partir del 3 de abril de 2017 los usuarios deberán tramitar los turnos correspondientes a los procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO
DE AUTOR del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través del Sistema de Turnos Digitales.

Que el artículo 65 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº11.723 determina que el registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga su folio correspondiente, donde constarán su descripción, título, nombre del autor y fecha de la presentación, y demás circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la obra.

ARTÍCULO 3º Exclúyase de la utilización del Sistema de Turnos Digitales a los procedimientos vinculados con la presentación de oficios judiciales ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que a través del Decreto N434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

ARTÍCULO 5 La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la gestión documental y el expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto N561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 4 Exclúyase de la utilización del Sistema de Turnos Digitales a todos aquellos procedimientos que hayan sido tramitados ante la Plataforma de Trámites a Distancia TAD.

ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schtz.
e. 16/03/2017 N15382/17 v. 16/03/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 1619-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

Que el Decreto N1063/16 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

VISTO el Expediente Nº705/2004, del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,y
Que la Disposición N2 E/2017 se estableció que a partir del 3 de abril de 2017 los usuarios deberán tramitar los siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD: a MJDH00096 - Depósito de obra inédita - Primera canción Música o Letra, b MJDH00105 - Depósito de obra inédita - Música o letra, c MJDH00106 - Renovación de obra inédita - Música o letra, d MJDH00097 - Depósito de obra inédita - Primera canción Música y Letra, e MJDH00107 - Depósito de obra inédita - Música y letra, f MJDH00108 - Renovación de obra inédita - Música y letra, g MJDH00109- Depósito de obra inédita - No musical, h MJDH00110 - Renovación de obra inédita - No musical, i MJDH00111 - Depósito de obra inédita Software, j MJDH00112 - Renovación de obra inédita Software, k MJDH00113 - Inscripción de Obra Publicada - Edición Literaria, l MJDH00114 - Inscripción de Obra Publicada Multimedia, m MJDH00115 - Inscripción de Obra Publicada Musical, n MJDH00116 - Inscripción de Obra Publicada Fonograma, o MJDH00117 - Inscripción de Obra Publicada Artística, p MJDH00118 - Inscripción de Obra Publicada Representación, q MJDH00119 - Inscripción de Obra Publicada - Página Web, r MJDH00120 - Inscripción de obra publicada - Videograma/
Película Cinematográfica, s MJDH00121 - Inscripción de Obra Publicada Software,
Que, por Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Decreto Nº1306/16 aprueba la implementación del módulo Registro Legajo Multipropósito RLM del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nº24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los trámites y registros administrados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta propicio contar con una herramienta que permita una mejor gestión de la información, haciéndolos más accesibles para los usuarios y posibilitando el acceso digital a un sistema de reserva de turnos para la atención del público.
Que en igual sentido, la utilización de nuevos medios tecnológicos registrales en la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR garantizará el acceso federal a todas las personas interesadas, dada la inmediatez de la interacción que permite la tecnología digital.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución Nº128 de fecha 20 de agosto de 2002 de la ex SECRETARIA de COMUNICACIONES, entonces dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se otorgó a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN, licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el Servicio de Telefonía Local.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local 30 de AGOSTO, provincia de BUENOS AIRES.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/03/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031