Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de marzo de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.586

2

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2505/2017. Prohibición de comercialización 7

Que asimismo, atento las nuevas políticas implementadas a nivel nacional, orientadas a la cobertura universal, resulta imprescindible la readecuación y articulación de todos los actores de la atención de la salud en la aplicación de estrategias e instrumentos de la gestión para lograr su eficacia, efectividad y eficiencia.

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 2503/2017. Prohibición de uso y comercialización 8

Que en ese sentido, dado el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta los avances producidos en los ámbitos tecnológico y científico, el MINISTERIO DE SALUD propicia la actualización de los ejes conceptuales y metodológicos del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 2504/2017. Prohibición de uso y comercialización 8
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 2501/2017. Prohibición de uso y comercialización 9
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 2502/2017. Prohibición de uso y comercialización 10

Concursos Oficiales Nuevos 12

Avisos Oficiales Nuevos 13

transitoriamente, teniendo en cuenta entre otros parámetros el tipo de actividad y la zona geográfica, previo informe técnico fundado de las áreas con competencia en la materia.
Que, en tal sentido, resulta pertinente incrementar al CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO 0,95% la alícuota establecida por el artículo 4 de la ley del gravamen, con el fin de lograr un mayor equilibrio fiscal mediante la redistribución de la carga tributaria, generando recursos de carácter genuino que resultan ser necesarios para el financiamiento de las erogaciones públicas, en atención a lo dispuesto por el Título I de la Ley N27.346.

Que en el marco de su competencia, una de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL
es la de promover el desarrollo de procesos para asegurar la calidad de los servicios de salud para toda la población, dictando a tal efecto las normas que en consecuencia sean necesarias.
Que en virtud de ello resulta adecuado establecer que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA que desarrolla el MINISTERIO DE SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
INSSJP, en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE
LA ATENCIÓN MÉDICA que desarrolla el MINISTERIO DE SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP, en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE
GESTIÓN DESCENTRALIZADA, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
ARTÍCULO 2º Establécese que el MINISTERIO DE SALUD podrá invitar a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al citado PROGRAMA.

Que los organismos competentes han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relación al incremento de la alícuota.

ARTÍCULO 3 El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del citado PROGRAMA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 4 Derógase el Decreto N1424 de fecha 23 de diciembre de 1997.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6 del Capítulo I del Título III de la Ley N27.346.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Jorge Daniel Lemus.

SECRETARÍA GENERAL
Decreto 180/2017

ARTÍCULO 1º Fíjase en el CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 0,95% el gravamen previsto por el artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley N27.346.

Adscripción.

ARTÍCULO 2 Consideránse máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas de resolución inmediata a las máquinas tragamonedas o slots.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

ARTÍCULO 3 Entiéndese como apuesta a los fines de la aplicación del impuesto, la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo fichas, monedas, billetes, etcétera, sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generen a lo largo del ciclo de juego.
ARTÍCULO 4 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Nicolas Dujovne.

MINISTERIO DESALUD
Decreto 178/2017
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Obligatoriedad.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente N1-2002-8218/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N1424 de fecha 23 de diciembre de 1997, la Resolución N432 de la SECRETARÍA DE SALUD
del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución N149 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 1 de junio de 1993;y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº432 de la SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, de fecha 27 de noviembre de 1992, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, el que se implementó mediante la Resolución Nº149 del precitado Ministerio, del 1º de junio de 1993, desarrollando sus actividades desde entonces a la fecha.
Que por el Decreto N1424 de fecha 23 de diciembre de 1997, se determinó la obligatoriedad de la aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA.
Que existe un consenso a nivel nacional e internacional acerca de la necesidad de promover el desarrollo de programas de garantía de calidad de la atención médica de los servicios de salud.

VISTO el Expediente CUDAP NS01: 0253035/2015 del registro de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución de la Presidencia de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N1205 del 16 de diciembre de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Presidencia de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN N1205/15 se concedió la adscripción de la agente señora Carolina Fernanda ALMADA
D.N.I. Nº22.578.417, perteneciente a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, para desempeñarse en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CEREMONIAL dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 9 de diciembre de 2016.
Que la agente adscripta dejó de prestar servicios a partir del 1 de abril de 2016 en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CEREMONIAL dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL DE
ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
por lo que corresponde dar por concluida la referida adscripción a partir de dicha fecha.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 13 del Decreto Nº977 del 6 de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Adscríbese al ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CEREMONIAL dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la agente señora Carolina Fernanda ALMADA
D.N.I. Nº22.578.417, perteneciente a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, desde el 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/03/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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