Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2017 - Primera Sección
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Primera Sección
Lunes 16 de enero de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.545
10
Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N01/2006 SDG OAI y N01/2006 SDG TLA, propiciando la citada excepción.
Avisos Oficiales
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Resolución General AFIP 1924/05.
NUEVOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Asunto: Papelería Oficial. 2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 1 Autorícese a la firma PESQUERA SANTA CRUZ S.A., CUIT N30-604014367, a documentar por única vez la mercadería encuadrada en la Posición Arancelaria NCM/SIM
8418.99.00.000Z, por la División Aduana PUERTO DESEADO, debiendo a tal efecto invocar la ventaja ADUESPEXCVEN.
Buenos Aires, 11/01/2017
ARTÍCULO 2 La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
VISTO el Decreto 9 del 3 de enero de 2017 y la Actuación SIGEA N18458-1-2017 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
ARTÍCULO 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4 Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana PUERTO DESEADO a los fines dé su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese a la Actuación SIGEA N12762-73-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. Juan Jose Gomez Centurion.
Disposición 8/2017
Que mediante la Actuación citada en el VISTO, se tramita la adecuación de la papelería oficial a utilizar en el Organismo para el Año 2017.
Que por el Artículo 1 del Decreto 9/2017, se declara al Año 2017 como AÑO DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES, y por el Artículo 2 se dispone que durante el Año 2017, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda 2017 - AÑO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES.
e. 16/01/2017 N2050/17 v. 16/01/2017
Que por su parte, con el objetivo de potenciar el fortalecimiento de la imagen institucional, resulta oportuno propiciar un nuevo logotipo para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que atento a razones de buen orden administrativo, se torna necesario adecuar la papelería oficial de esta Administración Federal y modificar el actual Formulario 1500 en el sentido expuesto.
DIRECCIÓN DEANÁLISIS DEFISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL N2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
Que el Departamento Comunicación y la Dirección de Gestión Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
Que las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planificación han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Incorpórese en el margen superior derecho de toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS durante el año 2017, la leyenda AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 2 Apruébese el Formulario 1500 que forma parte integrante de la presente, el cual se encuentra disponible en Intranet.
ARTÍCULO 3 Regístrese, publíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Alberto Abad.
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional www.afip.gov.ar al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a, c, d y f del artículo 47 de la Resolución General AFIP N2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE 15 días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N2300.
Alejandra Patricia Gavarron, Jefa Int. Departamento Estrategias de Fiscalización Simultánea, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
ANEXO I
e. 16/01/2017 N1920/17 v. 16/01/2017
Exclusión Productor CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
NORMA
20046830343 MENIN HUGO OSVALDO
Art: 47 Inciso/s: a
20049638907 SUCESION DE DELFRATE ISAUL NORBERTO BARTO
Art: 47 Inciso/s: a
20061371762 ROLANDI JUAN JOSE
Art: 47 Inciso/s: a
Resolución 1/2017
20062259354 MULLER HORACIO ALEJANDRO
Art: 47 Inciso/s: a
Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP 1924, modificada por Resolución N03/10 DGA. Otorga excepción en los términos del Art. 6.
20063537773 SUCESION DE BORTOLOTTO EDUARDO
Art: 47 Inciso/s: a
20066334423 SUCESION DE LISA LINO JOSE HERIBERTO
Art: 47 Inciso/s: a
20066347940 SUCESION DE PERUCCA DOMINGO
Art: 47 Inciso/s: a
Buenos Aires, 12/01/2017
20073437769 SUCESION DE MUÑOZ NESTOR JOSE
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N12762-73-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Martín Alberto LOPEZ, CUIT N2020795117-0, en su carácter de despachante de aduana de la firma Importadora PESQUERA
SANTA CRUZ S.A., CUIT N30-60401436-7, solicitando la autorización para realizar por ante la División Aduana PUERTO DESEADO la importación de mercadería correspondiente la Posición Arancelaria NCM/SIM 8418.99.00.000Z, bajo el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
20105532157 MARCUZZI JUAN CARLOS
Art: 47 Inciso/s: a Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
20124846669 FRANCO JUAN ANTONIO
Art: 47 Inciso/s: a
20135868486 WEINMEISTER FEDERICO GUILLERMO
Art: 47 Inciso/s: a
20204129887 SANCHEZ ALBERTO ANTONIO
Art: 47 Inciso/s: a
20226969730 DIAZ RAFAEL JAVIER
Art: 47 Inciso/s: a
20232430703 GARRONE GABRIEL LUJAN
Art: 47 Inciso/s: a
20239098291 MARCONI JAVIER RUBEN
Art: 47 Inciso/s: a
20270881832 DOGLIOLI ERNESTO BERNABE
20298328365 SOLE FERNANDO ARIEL
Art: 47 Inciso/s: a Art: 40 inc. b -- Anexo VI b 8.
Que, la mercadería involucrada consiste en UNA 1 bomba condensadora con motor, tipo JNP125B H.C M/S, marca JING YANG 3.1KW 4 P 220V, que será destinada para uso exclusivo a bordo de buques poteros de la firma presentante.
23079639249 SUCESION DE KENNY LORENZO TOMAS
Art: 47 Inciso/s: a
23165345169 GRIGOLATTO SERGIO RAMON
Art: 47 Inciso/s: a
27018733582 FONTENLA OLGA IGNACIA
Art: 47 Inciso/s: a
Que los buques en los cuales se usaría la mercadería en trato, se encuentran apostados en el muelle de jurisdicción de la División Aduana PUERTO DESEADO.
30612478399 MYRTHA NELLY AIRALDI DE CAMARERO S R L
Art: 47 Inciso/s: a
30636757191 M A M S A
Art: 47 Inciso/s: a
30642030457 LUIS JOAQUIN PONTE Y CIA S A
Art: 47 Inciso/s: a
30666757617 AITA S A
Art: 47 Inciso/s: a
30666808114 TRANSOL S A
Art: 47 Inciso/s: a
30688787315 EL RODEO DE LUCAS NORTE SA
Art: 47 Inciso/s: a
BRODER HERNAN EDUARDO Y BRODER OSCAR
30707291067
GERMAN SOC. DE HECHO
Art: 47 Inciso/s: a
Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.
Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana PUERTO DESEADO, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.
30707392874
COGLIATTI OSCAR JOSE Y COGLIATTI BEATRIZ
SUSANA
Art: 47 Inciso/s: a