Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540

41

ACTA-ACUERDO

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 116 - E /2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.734.644/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
MANTENIMIENTO: TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de agosto de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de Planta Pacheco, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SMATA, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, José Caro, Carlos Copa, José Luis Paparatto y Roberto Herrera, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Claudio Gastón Aranda, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Javier Márquez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Aníbal Santillán, y Hugo Saverino en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco, en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:
MANIFESTACIONES PREVIAS

CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo y Anexos, considerando las necesidades operativas de la empresa en la Planta Pacheco, las partes convienen implementar un sistema de trabajo en el Departamento de Mantenimiento en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº8/89 E.
Que, asimismo, establecen la forma de pago correspondiente a los adicionales previstos en el mentado Convenio Colectivo en relación al Turno Rotativo por Equipos, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que corresponde hacer saber a las partes que en el caso de proceder al dictado de un acto administrativo por parte de esta Autoridad será de registración del presente, como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N186/16.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Declárense registrados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 5/14 del Expediente N1.734.644/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/14 del Expediente Nº1.734.644/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N8/89 E.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos registrados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

LA EMPRESA hace saber:
1.- Que las actuales circunstancias en que se desenvuelve la actividad de la Planta Pacheco hacen necesario que se activen modalidades de trabajo que permitan obtener mayor eficiencia, productividad y la optimización de equipos e instalaciones, modalidades estas que, a la vez, favorezcan el crecimiento técnico profesional del personal.
2.- Se transcribe a continuación lo consignado en el Acta Acuerdo del 30 de marzo de 2016, en la Manifestación Conjunta de las PARTES Productividad y Competitividad buscando un futuro para la PlantaPosible nuevo producto y posibles inversiones, LAS PARTES coinciden plenamente que, sin perjuicio del nuevo esquema de turnos de producción, resulta imprescindible obtener, a la mayor brevedad posible, mejoras significativas en la productividad y en la competitividad. Constituyen objetivos primordiales la reducción de horas por unidad, la disminución notoria del ausentismo, la optimización del orden en las plantas y la rebaja de los costos de fabricación. Para ello LAS PARTES comprometen sus mejores esfuerzos para la obtención de dichos logros. Este Plan de Trabajo Conjunto deberá contar con la colaboración de los líderes, supervisores y gerentes de la EMPRESA conjuntamente con los delegados del cuerpo gremial de la Planta.
3.- Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto 2 precedente y tomando en consideración las actividades de los departamentos de Mantenimiento de cada una de las Plantas de Producción, en vista a las necesidades referenciadas anteriormente resulta imprescindible fijar sólidos esquemas de trabajo que permitan dentro del actual contexto, vislumbrar nuevas inversiones y con ello contar con el sistema técnico productivo de las plantas en óptimas condiciones de funcionamiento. Lo anterior proporcionará además mejores condiciones de trabajo y de seguridad para sus operadores, como así también facilitará la obtención de los volúmenes de producción programados con los estándares de calidad esperados.
4.- Serán las mejoras de los procesos de Mantenimiento uno de los pilares que permitirán la obtención de nuevas inversiones en tecnología, en sistemas, en herramental y para las condiciones de trabajo en general.
5.- Nuevos esquemas de trabajo de Mantenimiento deberán verse concretados en las distintas áreas de la actividad, es decir, en las tareas de índole preventiva, predictiva y correctiva, evitando en la medida de lo posible situaciones técnicas negativas que conduzcan a pérdidas de producción, riesgo en la integridad de los equipos, del herramental y de las personas.
6.- LA EMPRESA considera determinante contar con un sistema de trabajo en el Departamento de Mantenimiento que permita la concreción de la totalidad de los programas de mantenimiento sobre equipos e instalaciones, asegurando con ello la estabilidad de los procesos de producción, los costos de producción y de calidad, lo que redundará en resultados valorados por los usuarios.
7.- Asimismo LA EMPRESA requerirá de los colaboradores de las distintas áreas, oficios y especialidades del Departamento de Mantenimiento la participación en un nuevo ciclo de capacitación y entrenamiento permanentes, trayendo ello aparejadas las posibilidades de crecimiento profesional. El entrenamiento y capacitación tienen como objetivo que todos los integrantes del Departamento citado se encuentren en condiciones de participar de la actividad en momentos que sean convocados o bien permitan la participación alternada.
8.- Las especiales características de la actividad de Mantenimiento, requieren del efectivo cumplimiento de los programas, de la planificación y de los procesos de trabajo. Lo anterior será posible no solo con una sólida y consistente organización técnica, sino que deberá ser sostenida en la práctica diaria, por la actitud y disposición personal de cada uno de sus integrantes producto a la vez de las también necesarias e imprescindibles convicciones profesionales personales.
9.- Es por todo lo manifestado en los puntos precedentes que LA EMPRESA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y contando con la facultad de la organización del trabajo, hace saber a LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL que es necesario implementar el esquema de trabajo para la totalidad del Departamento de Mantenimiento, previsto en el CCT8/89E en el artículo 10, apartado Turnos rotativo por equipos. Dicha modalidad de prestación de tareas se encuentra establecida en Mantenimiento Central desde el mismo momento de inicio de actividades de la Planta, en la Guardia de Pre-tratamiento de Planta Pintura y en Protección de Planta, contándose además con las experiencias recogidas con dicha modalidad de Turno Rotativo por Equipos, en los anteriores emprendimientos industriales de las Plantas de San Justo y de Monte Chingolo.

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

10.- Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL dejan constancia que la actividad de Mantenimiento constituye un servicio fundamental para la empresa y que se han encontrado en diversas oportunidades requiriendo a LA EMPRESA la puesta en marcha de programas que permitieran garantizar la efectividad del trabajo como asimismo garantizar el buen estado de equipos, instalaciones y herramentales diversos. Sin perjuicio de lo anterior decidieron llevar a cabo las presentes negociaciones, en la inteligencia que sus resultados no solo posibilitarán una mayor efectividad a la Planta, sino que también se ampliará la versatilidad de sus representados.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N116/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1551/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

11.- Ambas PARTES coinciden en que, sin perjuicio de otras medidas adoptadas de común acuerdo, y a la luz de la información trasmitida por la EMPRESA, en relación a los servicios que presta el Departamento de Mantenimiento, la necesidad de realizar un cambio o restructuración en el sistema de dicha actividad.

ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.734.644/16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/01/2017

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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