Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.539

55

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N1.736.803/16.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1350/13 E.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.736.803/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 968/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1562/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina S.R.L. en adelante GMA, Sres. Claudio Vulcano y Cesar Quijada patrocinados por el Dr. Oscar Dimenza, con domicilio en Avenida del Libertador N101, piso 13, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA, los Sres. Ricardo Pignanelli Secretario General, Mario Manrique Secretario General Adjunto, Ricardo Desimone Secretario Gremial, Sergio Pignanelli Sub-Secretario Gremial Javier Ditto Sub-Secretario Gremial de convenios y leyes de trabajo, Gustavo Auteda Sub-Secretario gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Marcelo Barros Secretario General Seccional Rosario, Antonio Milici Secretario General Adjunto Seccional Rosario, Nestor Garcia Secretario de Cultura, prensa y difusión Seccional Rosario y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Juan Botta, Diego Caballero, Carlos Rivas, Dario Coria, Ivan Villalba, todos ellos en adelante EL SMATA, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas Las Partes, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar los importes establecidos en el art. 40.3.1 del CCT, acordándose que GMA
entregará como beneficio social a los empleados una suma mensual fija no remunerativa equivalente a $920 pesos novecientos veinte desde el día 1 de Julio de 2016 esta suma no será aplicable para los usuarios del servicio diferencial de transporte aplicable a las ciudades de Funes y alrededores y de San Nicolás y sus alrededores.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs.5/6 del Expediente 1.732.369/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente N 1.732.369/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N1482/15 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.732.369/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 970/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1558/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Esta suma se pagará bajo el concepto Transporte a Planta Industrial de GMA y podrá ser aplicada al sistema de transporte que finalmente resulte del trabajo de la Comisión.
SEGUNDO: Para el supuesto caso de producirse una variación del valor del transporte público de pasajeros en la ciudad de Rosario, las partes se reunirán a los fines de analizar una modificación del importe antes consignado, tomando como referencia el porcentaje de variación en la ciudad de Rosario y con aplicación al trimestre posterior.
TERCERO: Desde el 1 de Septiembre de 2016, la totalidad de los beneficiados de este concepto comenzaran a percibir este importe en su correspondiente recibo de sueldo, evitando la carga virtual de GMA en la tarjeta del transporte.
CUARTO: Salvo inconvenientes ajenos a GMA, se mantendrá el nivel de servicios y recorridos actuales. En el supuesto caso de nuevos ingresos de personal, la comisión de transporte de GMA se reunirá para definir si existe la necesidad de modificar/incrementar los recorridos.
QUINTO: En el caso de específico de los empleados de mantenimiento que sean usuarios del servicio diferencial de transporte aplicable a las ciudades de Funes y alrededores y de San Nicolás y sus alrededores, cuando estén prestando servicios en el turno de nueve horas, serán incluidos en el régimen diferencial de transporte para esas localidades. En el momento que estos empleados comiencen a prestar tareas en turnos de 12 hs dejarán de ser beneficiarios de este servicio y comenzarán a recibir el importe mencionado en la cláusula Primera de esta acta. Aplica de igual manera el caso inverso.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 970 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente N1.732.369/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N1.732.369/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en la contribución solidaria a partir del mes de Agosto de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1482/15 E.
Que mediante Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N353/16, se ha homologado un acuerdo por el que se pactaron condiciones salariales con vigencia a partir de mayo de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

ACTA ACUERDO
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2016 los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco Rosello, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Ruta Nacional 12
KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone y Sergio Pignanelli del Consejo Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A. respectivamente, en adelante, EL SMATA, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas Las Partes, se reúnen a efectos de actualizar el monto mensual de la Contribución Solidaria Art 44 del CCT 1482/15 E.
Que en virtud de lo expuesto y como consecuencia de las negociaciones salariales llevadas adelante que incrementaron las escalas salariales del personal encuadrado en el CCT a partir del 01 de Agosto de 2016, la representación paritaria gremial solicita modificar la Contribución Solidaria a fin de lograr una metodología más práctica que permita mantenerse vigente en el transcurso del tiempo.
En uso de la palabra la representación paritaria de Empresa manifiesta que conforme al requerimiento expresado precedentemente y con la finalidad de mantener relaciones en forma armónica y perdurable, y entendiendo las consideraciones que motivan la solicitud basados en la legislación laboral vigente y la Convención Colectiva de Trabajo aplicable, se accede a modificar el concepto solicitado.
Clausula Primera: Modificar el texto de artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo N1482/15
E por el que a continuación se detalla en diferente tipografía y subrayado.
Artículo 44
Contribución solidaria En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto.
N108/88, se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe equivalente al 2% de la remuneración bruta que perciba cada uno de los aportantes.
TOYOTA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente N 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren a afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Clausula Segunda: La presente retención se realizara a partir de los salarios correspondientes al mes de Agosto 2016.
Cláusula Tercera: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/01/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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