Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2017

CUARTO: Por lo mencionado en el punto Segundo, los valores para el año 2016, del pago adicional por única vez de carácter remunerativo para las nuevas categorías, consistirán en un Adicional por los valores únicos a que se detallan a continuación y que se depositarán en el mes de marzo/16 desglosados bajo la voz Gratificación única vez y SAC s/Gratificación.
Adicional única vez marzo/16 a liquidar bajo la voz Gratificación y Sac s/Gratificación $5.400
$5.400
$5.400
$5.400

Categoría A
A1
A2
A3

QUINTO: Por otro lado, se establece el valor del concepto Adicional Especial, que a contar del 1 de enero de 2016, como consecuencia de la unificación de diversos conceptos salariares de carácter remunerativo, tal lo acordado por acuerdo del 30/06/15, pasará a revestir los siguientes valores para las nuevas categorías del Grupo Proyectos y Obras.
Categorías A
A1
A2
A3

Adicional Especial a contar enero/16
$6.270
$6.686
$7.119
$7.577

En función de todo lo expuesto, las conversiones de las nuevas categorías, van a ser impactadas en la liquidación de septiembre/15 con vigencia agosto/15.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/9, ratificado a fojas 17, del Expediente N 1.700.374/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 Expediente N1.700.374/15, ratificado por las partes a fojas 17.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente al CCT N1516/16 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO A Acta 10/8/15

Expediente N1.700.374/15

Escalas salariales
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

Desde julio de 2015
Cat.

Básico
Adicional Especial
93

Acuerdo Acuerdo 17/06/2013 19/06/14

Acuerdo 30/06/2015

Adicional Vales Alimentarios
Compensación mensual por Viáticos
Compensación Tarifa Telefónica
A

12.649

2.200

1.645

1.825

4.126

600

1.355

357

A1

13.537

2.300

1.766

1.940

4.387

680

1.355

357

A2

14.421

2.450

1.888

2.057

4.650

724

1.355

357

A3

15.359

2.609

2.017

2.180

4.930

771

1.355

357

Desde Enero 2016
Cat.

Básico
Adicional Especial
Acuerdo 30/06/2015

Compensación mensual por Viáticos
Compensación Tarifa Telefónica
A

15.950

6.270

2.434

1.355

357

A1

17.047

6.686

2.588

1.355

357

A2

18.141

7.119

2.744

1.355

357

A3

19.303

7.577

2.909

1.355

357

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 849 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente N1.700.374/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 849/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1473/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de Noviembre del año 2015, en el ámbito de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo N921/07 E, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.T.H.G.R.A., encontrándose presentes su Secretario General JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial JUAN JOSE BORDES, Secretario Administrativo ENRIQUE WILLIAM ALTIER y la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por su apoderada con facultades suficientes Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes acuerdan en lo que respecta a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 921/07 E, lo siguiente:
PRIMERO: MODIFICACIONES CCT 921/07 E
1.- Las Partes con fecha 1 de Octubre de 2007 celebraron un CCT de Empresa el cual, debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación fue registrado bajo el N921/07 E.
2.- Conforme al artículo séptimo del referido CCT el mismo, sin perjuicio de su ultractividad, poseía un plazo de vigencia de dos 2 años, a contar desde el 1 de Octubre de 2007, siendo un compromiso de las Partes reunirse con 90 días de antelación a su vencimiento, para analizar y acordar los cambios que estimaren convenientes.

Que a fojas 2/9 del Expediente N1.700.374/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

3.- Así las cosas, y analizada la relación Empresa - Gremio, como así también las relaciones individuales de trabajo en el tiempo, las Partes consideran pertinente y ajustado a sus mutuos intereses y a los de los trabajadores, acordar determinadas modificaciones al CCT citado, sin perjuicio, de convenir además un nuevo plazo de vigencia del mismo. Por lo que las PARTES
ACUERDAN el texto del CCT que se adjunta al presente respecto del cual solicitan su oportuna homologación, registro y vigencia a partir del primer día del mes de Noviembre de 2015, con excepción de los artículos que se señalan seguidamente, los que cobrarán vigencia conforme se establece a continuación:

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el C.C.T de Empresa N921/07 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

a.- Art. 32.1.8 Incrementos Salariales: Entrará en vigencia a partir del primer día del mes de Junio de 2016. Los incrementos salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 01/04/2015 y 31/05/2016 se regirán por el presente acta acuerdo.

Que respecto a ello cabe señalar que si bien las partes hacen referencia al CCT N921/07 E, el mismo ha sido renovado por el CCT N1516/16 E, éste último con fecha de vigencia de 4
años a partir del 1 de Noviembre del año 2015. Asimismo en el Artículo 32.1.8 in fine de dicho Convenio se establece que el incremento salarial comprendido entre el 01/04/15 al 31/05/2016
se regirá por el acuerdo bajo análisis.

b.- Art. 35.2.1.-: El régimen de descanso previsto en el mismo comenzará a regir a partir del 01/12/2015, manteniendo vigencia hasta dicha fecha el régimen anterior.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 35.2.1, respecto al régimen de descanso previsto en el mismo, comenzará a regir a partir del 01/12/2015, manteniendo la vigencia hasta dicha fecha el régimen anterior.

SEGUNDO: La empresa CASINO CLUB S.A. otorgará, una asignación remunerativa y extraordinaria a partir de los haberes del mes de Abril de 2015 y hasta el mes de agosto de 2015 inclusive consistente en una suma representativa del 15% de los salarios básicos de cada categoría profesional más el porcentaje de zona geográfica que corresponda, conforme la grilla vigente al 31 de marzo de 2015 y tal como se indica en los Anexos I, II, III, IV, y V que se acompañan al presente y resultan parte integrante del mismo.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Dicha suma se detallará en los recibos de haberes como Asignación Remunerativa Transitoria y no se incorpora a los básicos de convenio, ni será considerada para los adicionales fijados en el CCT 921/07 E.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

TERCERO Asimismo las partes, de común acuerdo, disponen como ayuda especial y extraordinaria, una suma de dinero no remunerativa por única vez equivalente al 5% cinco por ciento de los salarios básicos de convenio de cada categoría profesional vigentes al 31 de marzo de 2015, más el porcentaje de la zona geográfica que corresponda a abonarse con los haberes del mes de Mayo de 2015, todo conforme los importes que por cada categoría se establecen y detallan en los Anexos I, II, III, IV, y V, que es parte integrante del presente.
El presente adicional se abonará bajo el rubro Asignación no remunerativa por única vez, y bajo ningún aspecto reviste carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.
CUARTO: Fijada que ha sido la pauta salarial y porcentajes de incrementos en la negociación salarial del año 2015 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 aplicable a toda la actividad, los haberes del personal comprendido en el CCT 921/07 E, incluyendo las prestaciones dinerarias remunerativas y/o no remunerativas, quedan expuestos de la siguiente manera:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/01/2017

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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