Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2017
ANEXO

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

Alcance: Zona Desfavorable Art. 56 Inc. D Puerto Bermejo y R. S. Peña
Expediente N1.612.548/14
Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA c/ CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL

Fecha de entrada en vigencia 01/07/2016
01/02/2017

Promedio de las Remuneraciones $32.661,83
$33.749,70

Tope indemnizatorio Resultante $97.985,49
$101.249,10

IF-2016-04542570-APN-SECTMT

CCT Nº1055/09 E
Fecha de entrada en vigencia 01/05/2014

71

Promedio de las Remuneraciones $6.014,17

Expediente N1.731.213/16

Tope indemnizatorio Resultante $18.042,51

IF-2016-04541672-APN-SECTMT
Expediente N1.612.548/14
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1018/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 605/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1019/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 601/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1020 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

VISTO el Expediente Nº1.731.214/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N593-E del 12 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO:

Resolución 1019 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.213/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N606-E del 12 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/27 del Expediente Nº1.731.213/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N820/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N606-E/16 y registrado bajo el Nº911/16, conforme surge de fojas 39/40 y 44, respectivamente.

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº1.731.214/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N821/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N593-E/16 y registrado bajo el Nº909/16, conforme surge de fojas 38/40 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a fojas 50/50 vuelta y 51/52 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que a fojas 50/50 vuelta y 51/53 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N606-E del 12 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº911/16 suscripto entre el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS
Y AFINES DEL CHACO, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04542570APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N593-E del 12 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº909/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04543603-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N1.731.214/16
Partes Signatarias: SINDICATO OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE C/ TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº821/06 E
Fecha de entrada en vigencia 01/07/2016
01/02/2017

ANEXO
Expediente N1.731.213/16
Partes Signatarias: SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS Y AFINES DEL
CHACO C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº820/06 E

Promedio de las Remuneraciones $26.129,46
$26.999,76

Tope indemnizatorio Resultante $78.388,38
$80.999,28

IF-2016-04543603-APN-SECTMT
Expediente N1.731.214/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

Alcance: General Fecha de entrada en vigencia 01/07/2016
01/02/2017

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Promedio de las Remuneraciones $26.129,46
$26.999,76

Tope indemnizatorio Resultante $78.388,38
$80.999,28

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1020/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 610/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/01/2017

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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