Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 5 - Descripción de Funciones
Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días corridos, adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en el artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para la cobertura de vacantes, el plan de ascensos según corresponda y la revisión de los grupos salariales arriba mencionados.
ARTÍCULO 6 - Funciones Excluidas:
a El personal jerárquico con las designaciones de Director de la Sociedad, Subdirector de la Sociedad, Gerente, Sub-gerente, Adscripto y/o Asesores de los Directores y/o Gerencias, Jefes y Sub-jefes de Departamento, Ejecutivos de Cuentas y Secretarías Ejecutivas de Gerentes y/o Directores de la Sociedad.
b El personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única y exclusivamente tarea de policía interna, contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, y personal sin exclusiones que controlen la entrada y salida de personas ajenas a las empresas, paquetes, mercaderías, vehículos, equipos y maquinarias propias, ajenas y/o arrendadas.
ARTÍCULO 7 - Ingresantes - Categorización Las partes acuerdan establecer la categoría de ingresante para cada una de las funciones descriptas en el artículo 4 y las descriptas en el CCT: 131/75 y acuerdos articulados a nivel de empresa, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales nueve, diez, once y doce. El personal con categoría de ingresante se ubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial que corresponda a la de mayor jerarquía de la función desempeñada y, será recategorizado por la empresa automáticamente en forma anual.
ARTÍCULO 8 - Transitoriedad - Categorización Función Destacado Las partes acuerdan la re categorización de los trabajadores que actualmente ocupan la función de Destacado a partir del mes de julio de 2016, todos aquellos trabajadores que ocupan la categoría 4, y que tengan una antigedad superior a los dieciocho meses desde su ingreso, pasaran a revestir la categoría 3. En el mes de octubre de 2016 la empresa se compromete a recategorizar a los trabajadores conforme a las categorías descriptas en el artículo 4 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 9 - Nueva Conformación Salarial - Implementación Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de julio de 2016, la empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este acuerdo. En razón de ello, se re imputara la remuneración percibida por el personal, y los nuevos conceptos establecidos en este acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores remplazando los mismos. Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto Adicional Empresa, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente acuerdo.
La empresa otorgará a los trabajadores abarcados en las funciones descriptas en el Artículo 4, inciso 4.1, una suma fija extraordinaria, no remunerativa equivalente al 17,00% del sueldo mensual neto vigente al 31 de mayo de 2016, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si dicha suma extraordinaria hubiera tenido carácter de remunerativo. Dicha suma extraordinaria se pagará con los haberes de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, inclusive, y se liquidará bajo el concepto Suma fija no remunerativa a Cuenta Paritaria ATA-SATTSAID 2016.
ARTÍCULO 10. - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento C.P.I.
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo en adelante la Comisión, que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, GERARDO GONZÁLEZ, JULIO BARRIOS Y ROMAN ALBERTO TORRES, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. EDGARDO OSCAR CASTAGNOLA y MARTIN ESTEBAN MENDEZ y la Srta. MARIANA CAROLINA KOEN respectivamente. Cualquier
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532

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modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:
Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios. Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc.
Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.
Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
ARTÍCULO 11. - Aporte Solidario De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, se instituye una aporte solidario por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto Aporte Solidario y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta N96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
ARTÍCULO 12. - Homologación Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELE RED IMAGEN S.A.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/12/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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