Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.532

2

ANEXO

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 1545/2016. Designación en la Dirección Nacional de Proyectos de Infraestructura Energética 9
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1551/2016. Desígnase Director del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa 9
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1550/2016. Desígnase Director Nacional de Concentraciones Económicas 9
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decisión Administrativa 1546/2016. Promociones 10
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 1547/2016. Desígnanse Directores Nacionales 11
MINISTERIO DETURISMO
Decisión Administrativa 1548/2016. Prorrógase designación en la Subsecretaría de Coordinación 12

Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3965. Procedimiento. Ley N27.260. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Honorarios y gastos. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes. Norma complementaria 12
Administración Federal deIngresos Públicos IMPUESTO ALASGANANCIAS
Resolución General 3966. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores.
Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias SiRADIG.
Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria 12
Administración Federal deIngresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3967. Indicadores Mínimos de Trabajadores IMT. Incorporación de Actividades. Resolución General N2927 y sus modificatorias. Su modificación 13

Resoluciones Conjuntas Secretaría deFinanzas ySecretaría deHacienda DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 40 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses 14
Secretaría deFinanzas ySecretaría deHacienda DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 41 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos 14

Disposiciones Dirección Nacional delos Registros Nacionales delaPropiedad delAutomotor ydeCréditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DELAPROPIEDAD DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 515 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación 15
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 14020/2016. Prohibición de comercialización 15
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 14021/2016. Prohibición de uso y comercialización 16
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 14022/2016. Prohibición de uso y comercialización 16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, en el marco del Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables Decreto N2606/83 asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN:
por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO y el Dr. Jorge CARUSO;
por el MINISTERIO DE TRANSPORTE el Sr. SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Dr. Jorge Gerardo METZ, el Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo Gustavo DELEERSNYDER y los Sres. Alvaro Lucas FERNANDEZ APARICIO, Juan Ignacio PENCO, Noelia Beatriz MIRAGLIA, Martin Gabriel FERREIRO y Joana Denise VENIALBO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO los Sres. Roberto MILIO, Nicolás WARZEL, Edgardo ARRIETA, Edgardo MUÑOZ, Hugo GODOY y Juan MARTINEZ CHAS; por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel CASAS, Karina TRIVISSONO
y Hugo SPAIRANI, por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los Sres. Oscar Rubén VERON, Ricardo Gustavo OMS y Francisco GRILLO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto, el funcionario actuante declara constituida la presente Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables Decreto N2606/83 y solicita a las representaciones que no han designado integrantes, acompañen listado a la brevedad.
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Considerar y propiciar en un plazo de 180 días hábiles la adecuación de los procedimientos de ingreso a lo establecido en el artículo 11 y el Titulo VI Capitulo III del CCTG 214/06, para el personal permanente del colectivo laboral del Personal del Escalafón de Embarcados Decreto 2606/83 y sus modificatorios y del régimen de promoción.
SEGUNDA: A los efectos de facilitar la cobertura transitoria de las funciones necesarias para el cumplimiento de las tareas y responsabilidades asignadas a este colectivo laboral en el marco precitado en la presente, acuerdan la aplicación del régimen del contrataciones previsto en el Artículo 9 del Anexo a la ley 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, reglamentada por el Decreto N1421 de fecha 8 de agosto de 2002, realizando la equiparación allí determinada, a los niveles propios del Escalafón enumerados en el Decreto 2606/83 y modificatorios, conforme las características y modalidades propias de prestación de servicios de este colectivo laboral.
TERCERA: A tal efecto la equiparación remunerativa del personal no permanente bajo dicho régimen estará compuesta por el Sueldo Básico y la Bonificación Funcional correspondientes a cada nivel del escalafón de Embarcados Decreto 2606/83 y sus modificatorios, incluyendo asimismo, cuando corresponda y como compensaciones transitorias, los conceptos que responden a las modalidades propias de la prestación de servicios de este colectivo laboral, detallados en el Decreto 6/10 y complementarios modificatorio del Escalafón 2606/83.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que, atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4 de la Ley N 24.185 y su Decreto reglamentario N447/93, se tiene por aprobada.
Acto seguido, las partes en su conjunto MANIFIESTAN: Que acuerdan reunirse en Comisiones Técnicas a fin de avanzar en las negociaciones de las que tendrán informada a esta Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
IF-2016-05194000-APN-SSCMT

IMPUESTOS
Decreto 1322/2016
Combustibles líquidos.
Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente NEX-2016-03145274-APN-DMEYNMH, Título III de la Ley N23.966 de Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 14019/2016. Prohibición de uso y comercialización 17

Que mediante el Artículo 1 del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado, detallados en el Artículo 4 del mismo Capítulo.

Concursos Oficiales
Que mediante el referido Artículo 4 se definieron los productos gravados y se determinó, para cada uno de ellos, la alícuota del impuesto y un monto de impuesto mínimo por unidad de medida.

Anteriores 44

Avisos Oficiales Nuevos 19
Anteriores 44

Convenciones Colectivas de Trabajo 45

Que por el quinto párrafo del citado artículo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para la implementación de las alícuotas diferenciadas para la nafta sin plomo de hasta NOVENTA Y
DOS 92 RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS 92 RON, nafta con plomo de hasta NOVENTA Y DOS 92 RON, nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS 92 RON y gasoil, cuando dichos productos gravados sean destinados al consumo en zonas de frontera, para corregir asimetrías originadas en variaciones del tipo de cambio.
Que tales alícuotas diferenciadas se aplicarán sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de frontera el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la facultad precitada tiene como objetivo el abordaje de ciertas situaciones de carácter particular que pueden plantearse en caso de diferencias de cambio y tiende a evitar perjuicios para las zonas fronterizas del lado argentino.
Que el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 5 del Anexo al Decreto Nº74
del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, reglamentario de la mencionada ley, indica que se considerarán zonas de frontera aquellas comprendidas por el Anexo II del Decreto N887 del 6
de junio de 1994 y su modificatorio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/12/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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