Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 22 de diciembre de 2016

Primera Sección
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N13.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 110 CIENTO DIEZ, convocado a través de la Resolución Nº323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CINCO 5 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO 5 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2 ADJUDÍCASE al señor Emmanuel David VILLARREAL DNI Nº 32.372.692
CUIT Nº20-32372692-3, cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.1 MHz, canal 291, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3 ADJUDÍCASE a la firma RADIO ORFEO SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT Nº 3071196964-7, integrada por Euclides Bartolomé BUGLIOTTI CUIT Nº 20-06387840-6 con un porcentaje del 62.9 % del capital social, Hugo Miguel LAURET CUIT Nº20-07958796-7 con un porcentaje del 15.1% del capital social, María Florencia BUGLIOTTI CUIT Nº27-27672521-7, con un porcentaje del 4.55% del capital social, María Fernanda BUGLIOTTI CUIT Nº27-288546296 con un porcentaje del 4.55 % del capital social, María Eugenia BUGLIOTTI CUIT Nº 2730659745-6, con un porcentaje del 4.55 % del capital social, Martín Alejandro BUGLIOTTI CUIT
Nº 20-31646172-8 con un porcentaje del 4.55 % del capital social y Denise LAURET CUIT
Nº27-34286748-6 con un porcentaje del 3.8 % del capital social, cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 93.5 MHz, canal 228, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4 ADJUDÍCASE a la señora Gabriela Beatriz MONGAUT D.N.I. Nº14.784.825 CUIT Nº27-14784825-6, cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.7 MHz, canal 299, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5 ADJUDÍCASE al señor Juan Pablo VIOLA D.N.I. Nº23.300.880 - CUIT Nº2023300880-0, cuya oferta quedara cuarta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.1 MHz, canal 211, con categoría F, en la localidad de ALTA
GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 6 ADJUDÍCASE al señor Cristian Rodolfo MORESCHI D.N.I. Nº 21.580.324
CUIT Nº20-21580324-5, cuya oferta quedara quinta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.7 MHz, canal 289, con categoría E, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 7 ADJUDÍCASE al señor Alberto Nicolás ALFONSO D.N.I. Nº28.880.530 CUIT
Nº20-28880530-0, cuya oferta quedara séptima en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.5 MHz, canal 293, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA
ARTÍCULO 8 ADJUDÍCASE al señor José Feliciano PETTINA D.N.I. Nº29.913.980 CUIT
Nº20-29913980-9, cuya oferta quedara sexta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.9 MHz, canal 295, con categoría F, en la localidad de ALTA
GRACIA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 9 RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la firma EDITORIAL CEO SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 30-69428461-9, el señor Jorge Arturo CONALBI
D.N.I. N14.781.369 CUIT Nº20-14781369-5 y el señor Juan Fabián del Valle GUERRA DNI
Nº22.222.454 - CUIT Nº20-22222454-4 documentadas mediante Expedientes N110.02.0/14, 110.03.0/14 y 110.07.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 10. El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº267/15.
ARTÍCULO 11. El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Emmanuel David VILLARREAL, conforme el artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS $23.956,20, debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 12. El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente a la firma RADIO ORFEO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme el artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE
MIL SEISCIENTOS DIEZ $11.610, debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 13. El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente a la señora Gabriela Beatríz MONGAUT, conforme el artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA $13.380, debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 14. El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Juan Pablo VIOLA, conforme el artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS $12.361,20, debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE
15 días corridos de notificada la presente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.528

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ARTÍCULO 15. El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Cristian Rodolfo MORESCHI, conforme el artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $36.356,55, debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 16. El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Alberto Nicolás ALFONSO, conforme el artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA $26.250, debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 17. El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor José Feliciano PETTINA, conforme el artículo 25, inciso a del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS
$6.600, debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE 15 días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 18. Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 19. Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 20. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N19.549.
ARTÍCULO 21. A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 22. Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 22/12/2016 N97049/16 v. 22/12/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9024 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO los Expedientes Nº145.00.0/15 y 145.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº1
aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de NASCHEL provincia de SAN LUIS.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N145.00.0/15, se verificó la presentación de UNA 1 oferta, realizada por el señor Jorge Eduardo ALTAMIRANO, quedando documentada como Expediente N145.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 ANEXO B y Circular Aclaratoria Nº1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10, con relación a la propuesta de programación
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N145.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N26.522, su reglamentación y el Pliego de Bases y Condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose al señor ALTAMIRANO una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual en la localidad de NASCHEL provincia de SAN LUIS.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N13.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 la Ley Nº26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 145 CIENTO CUARENTA Y CINCO, convocado mediante Resolución N 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366- AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN
1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de NASCHEL , provincia de SAN LUIS.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/12/2016

Conteggio pagine84

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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